REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166º

Visto el escrito de fecha 7 de mayo del presente año inserto del folio 131 al 139, con sus respectivos anexos del folio 140 al 148, presentado por los ciudadanos MANUEL CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.628, ERARDO JESÚS CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.232.821 y ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.719, parte demandada, asistidos por el abogado YOLMAN GERARDO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.370.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 245.070; y por la otra las ciudadanas DEISY JANETH CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.625 e IRIS YOHANNA CÁRDENAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.821.642, asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.282.352, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.240, quien a su vez actúa en nombre y representación de la co demandada MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.421.340; mediante el cual ambas partes celebran una partición amistosa, cuya homologación solicitan en los siguientes términos:

“…Nosotros, MANUEL CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.628, ERARDO JESÚS CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.821, ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.719, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.370.415, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.070, según consta en poder Apud acta, inserto en presente expediente y suficientemente identificado autos; DEISY JANETH CARDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.625, IRIS YOHANNA CARDENAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.642, MARIA ALEJANDRA CARDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.340, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.282.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.240, según consta instrumentos poder insertos en el presente expediente y suficientemente identificados autos. Actuando en este acto como coherederos de nuestros comunes causantes:
1. MANUEL CARDENAS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.005.943, y siendo copropietarios de un bien inmueble, según consta en Declaración Definitiva N° 1590058208, con fecha de recepción: 25/08/2015, N° de Expediente 1238, dicha declaración sustituye la N° 1590043793, de fecha 02/07/2015 y en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES SENIAT 00284873 REGISTRO N° 0665, NOMBRES Y APELLIDOS DEL CAUSANTE: MANUEL CARDENAS ARIAS; RIF: J40522511-4, EXPEDIENTE N° 1238/2015, LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION: San Cristóbal 12 de Agosto 2016. El bien inmueble declarado es el siguiente: CASA-TERRENO. 50 % de terreno adquirido en fecha 4/11/2014, con casa para habitación con dos niveles, 7 habitaciones, 3 baños, cocina, comedor con ventana, sala de recibo, garaje, pisos de cemento, paredes de bloque de arcilla, área de servicio, techo de Acerolit. Linderos: Norte: Lucrecia vda de O, Sur: Calle 14, Este: Blanca N Cárdenas de O, Oeste: procesadora y Distrib. Del Táchira. Superficie construida: 118,17 M2. Área o superficie: 118,17 M2. Dirección: Calle 14, entre avenidas 8 y 9, Sector San Martín, Rubio, Estado Táchira. REGISTRO: Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, Registro 41/2014.821. Tomo 3, fecha: 31/03/2014, trimestre 1ro, asiento registral 1, Matricula: 433.18.61.5082, Libro del folio real de año 2014. 2.- GALVIZ DE CARDENAS, MARIA ESPERANZA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.738.003, y siendo copropietarios de un bien Inmueble, según consta en Declaración Definitiva N° 2200001769, con fecha de recepción: 17/01/2022, N° de Expediente 005, dicha declaración sustituye la N° 2100054563, de fecha 21/12/2021 y en CERTIFICADO DE SOLVENClA DE SUCESIONES SENIAT 00383233 REGISTRO N° 0104, EXPEDIENTE N° 2022/005, NOMBRES Y APELLIDOS DEL CAUSANTE: GALVIZ DE CARDENAS MARIA ESPERANZA; RIF: J-500122489, LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION: San Antonio 27 Octubre de 2023. El bien Inmueble declarado es el siguiente: CASA- TERRENO. 57,14%. De los derechos y acciones. Solvencia sucesoral Manuel Cárdenas Arias, Registro N° 0665. EXP: 1238/2015, fecha 12/08/2016, Una casa para habitación de 2 niveles que conforman una sola, Registro de Mejoras N° 41, Folio 144, Tomo; 3, Fecha 31/03/2014. Linderos. Norte: mide 12,95 Mts. Sur: Mide 12,95 Mts. Este: Mide 9,50 Mts. Oeste: Mide 9,50 Mts, Superficie construida: 118,17 M2, Superficie sin construir: 00. Área o superficie: 118,17 M2 Dirección; Calle 14, entre avenidas 8 y 9, Casa N° 8-56. Sector San Martin, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. REGISTRO: Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, Número de Registro: 2014.821, Asiento registral 1, Matricula: 433.18.6.1.5082. Libro del folio Real de año 2014. Por medio del presente instrumento declaramos que de mutuo acuerdo, para efectos legales y con el objeto de poner fin al presente litigio hemos decidido realizar la partición amigable de la herencia dejada por nuestros causantes identificados anteriormente, que corresponde al 100 % del acervo hereditario; como en efecto así lo hacemos, de conformidad con lo establecido a las normas legales vigentes a saber: Artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 255, 256, 262 y 788 del Código de Procedimiento Civil; de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: PRIMERA: Se contrataron los servicios del Topógrafo: ORLANDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-3.791.262, inscrito en el (CVPT) Colegio Venezolano de Peritos y Topógrafos, bajo el Número 441, quien realizó el Levantamiento Topográfico, la actualización de los linderos y distribución de los espacios, arrojando como resultado lo descrito a continuación y los espacios fueron distribuidos de la siguiente forma:
ESPACIO N° 1 MCA-01. Los Linderos Particulares son los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.00 Mts. SUR: Calle 14, 3.00 Mts. ESTE: DEISY JANETH CARDENAS GALVIZ, 8.60 Mts. OESTE: NELSON ESQUIVEL 8.60 Mts. Con un Area total de 30.54 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441.
ESPACIO N° 2 MCA-02. Siendo los linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 3.00 Mts. SUR: calle 14, 4.00 Mts. ESTE: ERARDO JESUS CARDENAS GALVIZ. 8.60 Mts. OESTE: 8.60 Mts. ZULY ESPERANZA CARDENAS GALVIZ. Con un Area de 31.14 Mts2. De acuerdo al Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441.
ESPACIO N° 3 MCA-03. Siendo los linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 5.95 Mts SUR: Calle 14, 5.95 Mts. ESTE: VIDAL ALIRIO RAMIREZ BECERRA, 8.60 Mts. OESTE: DEISY JANET CARDENAS GALVIZ 8.60 Mts. Con un Área de 51.34 Mts2. De acuerdo a Plano de levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441.
ESPACIO N° 4 MCA-04. Siendo los linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.10 Mts, SUR: CALLE 14,4.30 Mts. ESTE: IRIS YOHANNA CARDENAS DE RODRGUEZ. 9.86 Mts. OESTE: NELSON ESQUIVEL, 8.70 Mts, Con un Área de 37.40 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT, bajo el Número 441.

ESPACIO N° 5 MCA-05. Siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.05 Mts, SUR: CALLE 14, 4.00 Mts. ESTE: MARIA ALEJANDRA CARDENAS GALVIZ, 8.70 Mts. OESTE: ZULY ESPERANZA CARDENAS GALVIZ, 8.70 Mts. Con un Área de 36.14 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441.

ESPACIO N° 6 MCA-06. Siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.07 Mts, SUR: CALLE 14, 4.00 Mts ESTE: VIDAL ALIRIO RAMIREZ BECERRA, 9.00 Mts. OESTE: IRIS YOHANNA CARDENAS DE RODRIGUEZ, 9.00 Mts. Con un Área de 35,90 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441.

SEGUNDA: A los Seis (06) espacios y las Bienhechurías construidas sobre terreno propio, le corresponde cada uno el 16.66 % y se conformaron de acuerdo a la siguiente distribución: A. En la planta baja se definieron tres Espacios con sus respectivas bienhechurías, que serán adjudicados a los coherederos: A.1.- ERARDO JESÚS CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.821. 16.66 %. A.2.- ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.719, 16.66 % y A.3.-DElSY JANETH CARDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.625. 16.66 %. B: Así mismo en el primer piso de la vivienda se definieron tres espacios con sus respectivas bienhechurías que serán adjudicados a los coherederos; B.1.-ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.719, 16.66 %. B.2 IRIS YOHANNA CARDENAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.821.642, 16.66 %. y B.3 MARIA ALEJANDRA CARDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.340. 16.66 %, para un total del 100 % del acervo hereditario. En este sentido se consignan los planos particulares: 1.- PLANO DE MENSURA CON SUS RESPECTIVAS COORDENADAS UTM REGVEN. Anexo Marcado “A”. PLANO DE MENSURA. AREA TOTAL: 111,34 M2, ESCALA 1/200, COORDENADAS DE LINDEROS: PI. ESTE: 791536. NORTE. 852380, P2 ESTE 791536 NORTE 852389 DISTANCIA 12.95 MTS, P3. ESTE 791523. NORTE. 852389. DISTANCIA 9.50 MTS, P4.791523 NORTE 852380. DISTANCIA 12.95 MTS, P1. ESTE. 791536. NORTE, 852380. DISTANCIA 9.50 MTS. Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441. 2.- PLANO PLANTA BAJA. Anexo marcado “B” con su respectiva distribución espacial. Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441.3.- PLANO PLANTA ALTA. Anexo marcado “C” con su respectiva distribución espacial. Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441. 4.-PLANOS INDIVIDUALIZADOS CON SU RESPECTIVA NOMENCLATURA. ESPACIO N° 1 MCA-01. ESPACIO N° 2. MCA-02. ESPACIO N° 3 MCA-03. ESPACIO N° 4 MCA 04. ESPACIO N° 5 MCA-05. ESPACIO N° 6 MCA-06. Anexos Marcados “D”.
TERCERA. Los seis (6) Espacios con sus Respectivas Adjudicaciones que son las siguientes:
1.1.- EL ESPACIO NÚMERO UNO: N° 1 MCA-01. El lote de terreno propio de 30.54 Mts2 y las bienhechurías sobre él construidas en un 16.66 %, incluyendo las escaleras de acceso a la primera planta se le adjudican en plena propiedad, posesión, dominio disposición a la coheredera: ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.719, los Linderos Particulares son los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.00 Mts. SUR: Calle 14, 3,00 Mts. ESTE: DEISY JANETH CARDENAS GALVIZ, 8.60 Mts. OESTE: NELSON ESQUIVEL. Con un Area total de 30.54 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441. El precio de la presente adjudicación se establece en Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs) para efectos legales ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
1.2.- EL ESPACIO NÚMERO DOS: N° 2 MCA-2. El lote de terreno propio de 31.14 Mts2 las bienhechurías sobre él construidas en un 16.66%. Se le adjudica en plena propiedad posesión, dominio y disposición a la coheredera: DEISY JANETH CARDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.625. Siendo los linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALAClON SANTA BARBARA S.A, 3,00 Mts. SUR: calle 14, 4,00 Mts. ESTE. ERARDO JESUS CARDENAS GALVIZ. 8.60 Mts. OESTE: ZULY ESPERANZA CARDENAS GALVIZ. Con un Area de 31.14 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441. El precio de la presente adjudicación se establece en Doscientos dieciocho mil novecientos bolívares (218.900,00 Bs) para efectos legales ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
1.3.- EL ESPACIO NÚMERO TRES: N° 3 MCA-3. El lote de terreno propio de 51.34 Mts2 y las bienhechurías sobre él construidas en un 16.66 %. Se le adjudica en plena propiedad posesión, dominio y disposición al coheredero: ERARDO JESÚS CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.232.821. Siendo los linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 5,95 Mts. SUR: Calle 14, 5,95 Mts. ESTE: VIDAL ALIRIO RAMIREZ BECERRA, 8.60 Mts. OESTE: DEISY JANETH CARDENAS GALVIZ 8.60 Mts. Con un Area de 51.34 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441. El precio de la presente adjudicación se establece en Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs) para efectos legales ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
1.4.- EL ESPACIO NÚMERO CUATRO: N° 4 MCA-4. Y las bienhechurías sobre él construidas en un 16.66 %. Se le adjudica en plena propiedad posesión, dominio disposición a la coheredera: ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.378.719, Siendo los linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.10 Mts, SUR: CALLE 14, 4.30 Mts. ESTE: IRIS YOHANNA CARDENAS DE RODRIGUEZ. 9,86 Mts. OESTE: NELSON ESQUIVEL, 8.70 Mts, con un Area de 37.40 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT, bajo el Número 441. El precio de la presente adjudicación se establece en Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs) para efectos legales ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

1.5.- EL ESPACIO NÚMERO CINCO: N° 5 MCA-5. Y las bienhechurías sobre él construidas, en un 16.66%. Se le adjudica en plena propiedad posesión, dominio y disposición a la coheredera: IRIS YOHANNA CARDENAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.642, Siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.05 Mts, SUR: CALLE 14, 4.30 Mts ESTE: MARIA ALEJANDRA CARDENAS GALVIZ, 8.70 Mts. OESTE: ZULY ESPERANZA CARDENAS GALVIZ, 8.70 Mts. Con un Área de 36.14 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441. El precio de la presente adjudicación se establece en Doscientos dieciocho mil novecientos bolívares (218.900,00 Bs) para efectos legales ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira
1.6.- El ESPACIO N° 6 MCA-06. Y las bienhechurías sobre él construidas en un 16.66 %. Se le adjudica en plena propiedad posesión, dominio y disposición a la coheredera: MARIA ALEJANDRA CARDENAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.340. Siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: CIRCUNVALACION SANTA BARBARA S.A, 4.07 Mts, SUR: CALLE 14, 4.00 Mts. ESTE: VIDAL ALIRIO RAMIREZ BECERRA, 9.00 Mts. OESTE: IRIS YOHANNA CARDENAS DE RODRIGUEZ, 9.00 Mts. con un Área de 35.90 Mts2. De acuerdo a Plano de Levantamiento Topográfico de Fecha Noviembre de 2024, realizado por el topógrafo Orlando Mendoza, inscrito en el CVPT bajo el Número 441. El precio de la presente adjudicación se establece en Doscientos dieciocho mil novecientos bolívares (218.900,00 Bs) para efectos legales ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
CUARTA: El coheredero Manuel Cárdenas Galviz, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.628; cede en plena propiedad posesión, dominio y disposición los derechos y acciones que le corresponden en un Dieciséis con sesenta y seis por ciento (16.66 %) a la ciudadana: ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, ya identificada, por un monto de Nueve Mil cuatrocientos cincuenta y ocho Bolívares (9.458,00 Bs), quien recibe el pago a su entera y cabal satisfacción, de igual forma la coheredera ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, declara que acepta la cesión que se le hace en los términos ya descritos.
QUINTA

Las cláusulas pactadas entre las partes servirán de base fundamental para establecer las relaciones de la comunidad entre los propietarios de los espacios ya adjudicados; en concordancia con la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, una vez se homologue la partición amistosa, hasta tanto no se protocolice el documento de condominio, de forma general las normas a regir serán las siguientes:
1.- Son bienes comunes los servicios de luz, agua y aseo urbano; Así como los pagos que corresponden a cada uno de ellos, los cuales serán considerados como sujetos de modificación cuando se materialice el documento de condominio de los diferentes espacios.
2.- Los cimientos, fundaciones, estructuras, paredes y techos serán comunes, con quienes sean colindantes en cada uno de los espacios adjudicados, y hasta tanto se materialice el documento de condominio se regirán de acuerdo a los establecido en el Código civil, según sea el caso.
SEXTA

Con las adjudicaciones precedentes, que se perfeccionarán luego de que el honorable tribunal emita el auto de homologación respectivo; por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaramos que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí hecha, para la cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legal vigentes y, de acuerdo a esto; los coherederos ya identificados hacemos la tradición correspondiente y quedamos en posesión de nuestros bienes. Por este mismo documento nos comprometemos al mutuo saneamiento de ley. Hacemos constar que sobre los inmuebles que se adjudican por este documento no pesa ningún gravamen, nada deben por impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto. Y nosotros, ya identificados, declaramos: Que aceptamos la partición, mediante las adjudicaciones que se nos hacen, en los términos que consta en este documento, en consecuencia, de la presente partición y en virtud de encontrarse todas las partes conformes con la misma, los adjudicatarios declaran que nada tienen que reclamarse entre sí con respecto a la disuelta comunidad. Declaramos también, transferidas recíprocamente a cada adjudicatario la plena propiedad y posesión de las respectivas adjudicaciones.

SEPTIMA

Las partes solicitan a la honorable juez se Homologue la presente transacción, dándole a la misma el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con el articulado del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, ambas partes desean finalizar cualquier conflicto existente, y así lo expresan sin ningún tipo de coacción alguna y llegan a la siguiente transacción conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“...Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.

Asimismo, nuestras normas actuales como lo es el artículo 1713 del Código Civil, ha establecido lo siguiente:
“…Artículo 1.713 La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

De las normas antes transcritas se deriva la siguiente transacción con sus respectivas cláusulas de fiel cumplimiento, por lo cual solicitamos a la Honorable Juez, se dé por terminado el presente Juicio en lo que respecta a los demandantes y demandados intervinientes en esta transacción; y se nos expidan Cinco (05) copias certificadas de misma y del auto que la homologue.

Es Justicia que esperamos merecer en la Ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.
Otro sí: El abogado Jorge Enrique González Camero ya identificado, actúa en éste acto en nombre y representación de la ciudadana María Alejandra Cárdenas Galviz. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado, estima necesario formular las siguientes consideraciones sobre la partición. En tal sentido, el Dr. Abdón Sánchez Noguera, señala lo siguiente:
La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bines comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
(…)
La partición de los bienes puede verificarse de diversas formas, lo que ha dado lugar para formular una clasificación de la misma, atendiendo al modo como intervienen los comuneros en su realización. Así se habla de partición extrajudicial y judicial, según que intervenga o no el órgano jurisdiccional competente.
(…)
La voluntaria podrá verificarse por mutuo acuerdo de los comuneros o a través de partidor que ellos mismos designen. La primera constituye un verdadero contrato, debiendo por tanto someterse tanto a las reglas ordinarias de partición de bienes que le sean aplicables y a las reglas generales de los contratos, la segunda constituye un mandato que se otorga al partidor para que haga la división de los bienes y las adjudicaciones correspondientes a los comuneros.
La partición judicial, …es aquella que se verifica mediante el procedimiento establecido al efecto en el Código de Procedimiento Civil, a petición de uno o varios comuneros, cuando los demás no están conformes con practicarlas o con la forma como se propone realizarla. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ediciones Paredes. Caracas. 2013. pp. 531-532).

En el presente caso, se trata de un juicio de partición, en cuyo decurso las partes de común acuerdo decidieron realizar una partición amistosa adjudicándole a cada comunero la porción que legalmente le corresponde con la finalidad de poner fin al proceso de partición mediante una transacción.

Así las cosas, este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a la homologación solicitada estima necesario formular las siguientes consideraciones respecto a la partición, conforme a lo establecido en los Artículos 783 y 788 procesal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 783: En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De las normas supra referidas, se extraen los requisitos que debe contener el documento de partición, como son: la indicación de los partícipes, la descripción de los bienes objeto de partición, el valor asignado a los mismos y la determinación de los pasivos, si los hubiere. No obstante, el legislador previo la posibilidad que los comuneros pudieren realizar la partición de manera amigable.
Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la partición ante este Tribunal en fecha 7 de mayo de 2025, a los efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
La referida partición fue celebrada personalmente por los demandados ciudadanos MANUEL CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.628, ERARDO JESÚS CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.232.821, y ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.719, parte demandada, asistidos por el abogado YOLMAN GERARDO QUEVEDO; y personalmente por los demandantes ciudadanos DEISY JANETH CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.625, IRIS YOHANNA CÁRDENAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.821.642, asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.282.352, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.240. Asimismo, que el abogado Jorge Enrique González Camero, actúa en nombre y representación de la co heredera demandante MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.421.340, según consta en poder especial otorgado ante la Notaría Pública del Estado de Colorado, en Estados Unidos de América, de fecha 14 de agosto del año 2023, debidamente apostillado, que corre inserto a los folios 9 y 10, en el que se evidencia que el precitado abogado está expresamente facultado para transigir en la presente causa.
Asimismo, constata el Tribunal que las partes intervinientes en la partición son los herederos de los causantes Manuel Cárdenas Arias y María Esperanza Galviz de Cárdenas e igualmente que el acervo hereditario comprendido en la misma se corresponde con los bienes objeto de partición señalados en la demanda los cuales están descritos en las respectivas declaraciones sucesorales que rielan a los folios 11 al 22 del expediente, cuya distribución fue hecha conforme a la cuota que a cada uno corresponde en los mismos.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le impartirle la homologación a la partición celebrada de común acuerdo entre las partes en fecha 7 de mayo de 2025, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 procesal. Se ordena la notificación de las partes. Así se decide. JUEZ PROVISORIO (FDO) DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ.- SECRETARIA TEMPORAL (FDO) BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES.-