JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº 4.190 nomenclatura de dicho Tribunal. Por RECONOCIMINTO DE CONTENIDO Y FIRMA
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-A los folios (1 vuelto y 3) Acta de inhibición de fecha jueves (07) de abril del año 2025, suscrita por el Abg. Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter indicado.
- Al folio (4) corre inserto auto del allanamiento de fecha 21 de abril 2025.
- Al folio (5 al 8) copias simples de oficios de la declaración con lugar de la inhibiciones y copia de la plantilla del Juzgado Superior Cuarto de marzo ,abril del año 2025.
- Al folio (9), oficio N° 135 de la remisión del expediente 4.190, al Juzgado Superior Distribuidor.
.-En fecha 05 de mayo del 2025 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 11).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2025, manifestó lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, jueves veintitrés (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025) , por fui designado mediante acta N° 11 de fecha 31 de marzo 2025 como Juez Suplente de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abg. Msc. José Agustín Pérez Villamizar, por la Juez Rectora de Estado Táchira Doctora MARIA LUISA PINO GARCÍA, en mi condición de Juez Suplente del Juzgado Superior, decide INHIBIRSE quien suscribe, del conocimiento de la causa signada por ante esta Alzada bajo el N° 4.190, relacionado con el Juicio interpuesto por el ciudadano FAUSTO JERARDO CHAUSTRE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad N° V-5.657.969, representado por su apoderado judicial MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, por reconocimiento de contenido y firma, por las razones que a continuación se esgrimen: Se hace necesario traer a colación los siguientes antecedentes en los cules se fundamenta la presente inhibición, y es por ello que en fecha 10- 04 – 2023, la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ, inscrita en l inpreabogado bajo el N° 71.832, propuso RECUSACION en mi contra, en la causa signada bajo el N° 23.319- 2022, alegando la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, acusándome de haber adelantado criterio respecto al fondo de la controversia, tras la cual en fecha 05-05-2023 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, emitido decisión, declarando CON LUGAR la misma.- siendo ellos así, en fecha 26-04-2023, disidí inhibirme de la causa signada bajo el N° 23.157-21, interpuesta por YELIS DARIANA CONTRERAS DE DURAN contra JUANA MARISOL VELAZCO GARCIA Y OTROS por PARTICION DE LA COMINIDAD HEREDITARIA.- De igual formas, en fecha 23 – 05 – 2023, decidí inhibirme de la causa signada bajo el N° 23.379-23, interpuesta por LISFE DEL VALLE GUERRA CONTRERAS contra NERIO RAMÓN CARRUYO RÍOS POR ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, y dicha inhibición fue declarada CON LUGAR, en fecha 04-07-2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- asimismo, en 03 de abril de 2024, decidí inhibirme de la causa signada bajo N° 23.508-23, relacionada con el Juicio interpuesto por MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALVERTO UZCÁTEGUI PERNÍA contra S.M INMOVILIARIA E INVERSORA LEE C.A por CUMPLIMINTO DE CONTRATO, y dicha inhibición fue declarada CON LUGAR en fecha 24-04-2024, por el juzgado Superior segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Igualmente el 16 de Septiembre de 2024, decidí inhibirme de la causa signada bajo el N° 23.583-24, relacionada con el Juicio interpuesto por MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ actuando con el carácter de co-apoderados judicial del ciudadano NOELIO BENITO ROJAS VERA contra ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO y MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ por SIMULACION. El cual se encuentra en espera de decisión. Es por ello, que aun cuando considero que no me encuentro incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 de la norma civil adjetiva, no puede pasar invertido que la representación judicial de la parte demandada, con su señalamiento ataca con sombras de dudas sobre la recta imparcialidad que como funcionario al servicio del Poder Judicial debo tener y afectan la absoluta serenidad de espíritu que se requiere par cumplir cabalmente la noble misión que el Estado Venezolano me ha confiado. En tal sentido, considero que lo prudente y necesario es desprenderme del conocimiento de la presente causa, no por otorgar razón a lo dicho por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, si no por proponer a la seguridad jurídica de los justiciables, y por la trasparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario Judicial, lo cual acorde con el compromiso que jure cumplir, bajo los principios y preceptos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, son vulnera por un elementó subjetivo. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal). Por las razones antes expuestas, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber, tengo las plena convicción de que lo correcto como administrador de justicia, es abstenerme de proseguir conociendo la presente cusa, y así dar a las partes las garantías mínimas de una justicia imparcial y transparente, bajo los presepios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra transcrito. En virtud de lo expuesto es importante anexar a la presente decisión los copi fotostáticos simples que fundamenten la presente inhibición.
En el presente caso lo expuesto por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha viernes 07 de abril del año 2025, Es el caso que durante el desempeño de juez en el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil. La profesional del derecho abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAÉZ, como apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa que llega a conocimiento de esta Alzada, bajo el N° 4.190, en esta misma fecha, y en virtud de la enemistad manifestada por la presente abogada en virtud de todos los antecedentes expuestos, es por ello que considera necesario desprenderse del conocimiento de las misma. y por lo tanto afecta mi animo y serenidad como operador Jurídico. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Súplete del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por FAUSTO JERARDO CHAUSTRE ALARCON. Contra HENRY RICARDO GÓMEZ GUERRERO. Por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Remítase con oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7916
|