JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 4198, nomenclatura de dicho Tribunal. Por Cobro de Bolívares.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

-A los folios (fs.1 al 3). Acta de inhibición de fecha 23 de abril de 2025, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter indicado.

- a los folios (4 y 5) copia simple de los oficios N° 122 de fecha 18 de mayo del año 2023, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, oficio N° 028 de fecha 22 de enero del año 2024, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, declarando con lugar las inhibiciones planteadas por el Juez inhibido en anteriores causas con el mismo abogado en cuestión.

- Al folio (6). Auto de allanamiento fecha 30 de abril de 2025, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes.

- Al folio (7) corre inserta copia de oficio 146, de fecha 30 de abril del año 2025, remitiendo al Juzgado Superior Distribuidor los anexos relacionados con la inhibición propuesta por el Juez.

- En fecha se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 9).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de inhibición de fecha 23 de abril de 2025, lo siguiente:

En el día de hoy, 23 de abril de 2025, quien suscribe Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, en mi carácter de Juez Suplente Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado en fecha 31 de marzo 2025, mediante acta N° 11, por la Jueza Rectora del Estado Táchira, Dr., MARIA LUISA PINO GARCÍA, decido INHIBIRME del conocimiento de la causa nomenclada bajo el N° 4198, relacionado con el juicio interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nor. V.- 10.747.722, representado judicialmente de acuerdo a poder apud acta inserto al folio -18-, por los abogados ANAJESUSA GAMBOA y OTTONIEL ALGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.222.614 y V.- 10.157.694 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. V .-78.112 y 78.742 en su orden respectivo, contra el ciudadano RUBEN RIGOBERTO UBAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.873.764 y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRM, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el Nro11, tomo 3-A, expediente Nro. 444-505, por la razones que a continuación se esgrimen: La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Mediante sentencia N° 0829, de fecha 25 de octubre de 2022, llama a reflexión indicando que: “… y le recuerda que, conforme al artículo 3 de la Constitución, y en tal sentido debe ser respetada, promovida y garantizada tanto por el estado como por las ciudadanos y los ciudadanas. También los funcionarios y las funcionaria judiciales, como no podía ser de otro modo, merecen el trato digno al que se a aludido, en primer lugar: por er persona y en segundo lugar, visto que en el ejercicio de sus funciones de medidora y medidores entre las partes en conflicto partes que solicitan se diga el derecho con carácter de definitivo, se requiere el uso de un vocabulario, unos modos y un talante contenidos mesurados y precisos, a fin de que los procesos que dirijan se efectúen de la manera correspondiente…” En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido por el articulo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, el cual señala Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ordinal 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:“ …En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal).En atención a lo desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a las preceptos morales y éticos, quiero manifestar, que anteriormente, cuando desempeñaba la funciones de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, el abogado OTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.157.694, inscrito en el ipsa con bajo el Nro. 78.742, ha manifestado su disconformidad con mis funciones en múltiples ocasiones, llegando incluso al punto de solicitar mi inhibición. En este sentido, me inhibí en su momento dado la enemistad manifestada por el abogado mencionado, siendo tales declaradas con lugar tanto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio N° 0570-112 y 0530-028 como por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de acuerdo al oficio Nro. 155 del 30 de octubre del 2023.como quiera que sean las cosas, es importante mencionar que este Juzgador en aras de la transparencia e imparcialidad que me caracteriza en todos los asuntos que bajo mi estudio y consideración signados por ser Juez natural, aunado a que las partes en los causas deben sentir que el juez que va. A proferir sentencia jamás debe estar contaminado ni de duda, ni mucho menos de causa alguna que haga presumir o ponga en tela de juicio su Juzgamiento, considero prudente desprenderme de la presente causa. Por lo anterior narrado, reitero mi imperiosa necesidad de desprenderme de la presente causa y me INHIBO de su conocimiento, dada la actitud de desconfianza manifestada por el abogado OTONIEL AGELVIS MORALES supra identificado contra mi persona: quedando a criterio de la superioridad que ha de conocer la presente inhibición, la decisión final y a quien muy respetuosamente solicito, salvo mejor apreciación, que la declare CON LUGAR.
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En el presente caso lo expuesto por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 23 de abril de 2025, lo constituye la disconformidad con sus funciones como Juez planteadas en múltiples acasiones por el abogado OTONIEL AGELVIS MORALES, por lo que tal circunstancia predispone su ánimo para seguir conociendo de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del C.P.C. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia Superior como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.



Exp. Nº 7919