REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

215° y 166°

Vista la diligencia de fecha diecinueve de mayo de 2025, consignada por los abogados Joseline Asaneth Uribe, 144.209, y Jafeth Vicente Pons Briñez, Inpreabogado N° 26.202, mediante la cual convinieron en celebrar y llevar a cabo una transacción que ponga fin al presente juicio en los siguientes términos:
En horas de despacho del día de hoy 19 de mayo de 2025, presente en la sede del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los abogado sen ejercicio JOSELINE ASANETH URIBE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.209, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa demandante REMARCA ya identificada en autos, y JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, en su condición de apoderado del demandado JACINTO HUAMAN, con cedula de identidad N° V- 26.807.418, quien se encuentra presente en este acto, reunidos a los fines de de llegar a la siguiente transacción con el objeto de concluir este proceso de desalojo. La apoderada demandante expone:”Ofrezco en este acto la oportunidad al demandado de que desaloje por si mismo el local arrendado y le concedemos para ello hasta el 31/12/2025, es decir que devuelva a la arrendadora el terreno alquilado libre de bienes y personas para el 31/12/2025; en relación a la deuda de 28 meses que adeudad e canones de arrendamiento hasta este mes de mayo de 2025 y los subsiguientes meses hasta el 31 de diciembre de 2025 ofrezco en nombre de mi representada exonerarlos en su pago así como cualquier otro concepto proveniente del uso del inmueble y en relación al pago de energía eléctrica exigimos su solvencia para el momento de la entrega. En cuanto a las estructuras removibles como techos canales, tubos de estructura de los techos, puertas y ventanas, queda autorizado para removerlas y retirarlas para si por cuanto fueron puestas por el; igualmente los tubos de cemento que están puestos sobre la tierra que conducen las aguas de lluvia a su vertedero natural que son aproximadamente 30 tubos de cementote de 1,50 metros aproximadamente. En caso de aceptación por parte del arrendatario de este ofrecimiento, repito, debe entregar a la empresa REMARCA el local libre de bienes y personas para el 31/12/2025 y en caso de incumplimiento de su parte deberá cancelar la deuda de los 28 canones adeudados que aquí se le ofrecieron condonársele y los que lleguen a vencerse hasta su definitiva entrega del local arrendado. El demandado aquí presente JACINTO HUAMAN con cedula de identidad N° V- 26.807.418, asistido por el abogado Jafeth Pons ya identificado, ACEPTA el ofrecimiento hecho por la actora REMARCA acepta la presente transacción obligándose a entregar el inmueble arrendado para el 31 de diciembre de 2025, así mismo acepta la condonación que de la obligación le hace en este acto la parte demandante no quedándose a deber nada por ningún concepto de parte y parte ya que cada uno queda responsable de cancelar los honorarios de sus abogados, no hay lugar a costas ni pago de ninguna otra clase o especie y ambas partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción otorgándole a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman

Con la presente transacción acuerdan, poner fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y verificado por el Tribunal, y que se trata en materia de las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que considera este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA que el acto realizado se encuentra totalmente apegado a derecho, En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la referida transacción, efectuada el 19 de mayo del 2025, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que pone fin una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en el cual cursa la presente causa a los efectos de la Ejecución de lo acordado.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte días (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7503