JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes dos de mayo del año dos mil veinticinco.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 4.156, nomenclatura de dicho Tribunal.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Auto de fecha 11 de abril de 2025 vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir presente expediente con un (1) Pendirve, cuyas características son: Marca DG tecnology 4gb, el cual contiene las resultas de la inspección judicial realizada en fecha 27-11-2024. las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió copias certificadas de la inhibición de fecha 04 de abril de 2025, Copias simple de la decisión dictada por el ciudadano Juez inhibido, copias certificadas de la tablilla de Despacho de este tribunal, y remisión del expediente original al Juzgado Superior Cuarto en función de distribuidor. (f. 1).

-Acta de inhibición de fecha 04 de abril de 2025, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter indicado. (fs. 2 al 3)

- Copia de sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil , y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y copia de la tablilla de despacho: enero, febrero y marzo 2025.(fs 4 al 19 y vuelto)
- oficio de remi.
-En fecha 15 de noviembre de 2023 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 19 de octubre de 2023, manifestó lo siguiente:

En el día de hoy, cuatro (04) de abril de 2025, por cuanto en fecha 31 de marzo 2025, mediante Acta N° 11, fui designado por la Jueza Rectora del estado Táchira Doctora María Luisa Pino García, como Juez Suplente de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Suscrito Abg. Msc. JOSE AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR, decide inhibirse del conocimiento de la causa nomenclada bajo N° 4.156, relacionado con el juicio interpuesto por el ciudadano FHERNANDO ENRIQUE GARCIA OILVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.348.013, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARNOLDO RAMON D´YONGH SOSA, inscrito en el instituto de la previsión Social del Abogado bajo el numero 122.743, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BAEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 15.502.425, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARJORIE PATRICIA MATTUTA MUÑOZ Y JOSÉ GREGORIO GUERRERO SANCHEZ inscrito en el instituto de Previcion Social del Abogado bajo los Nros 105.378 y 159.686 respectivamente, por las razones que a continuación se esgrimen: PRIMERO: en fecha 05 de diciembre del 2024, quien aquí suscribe el Abg. Msc. JOSE AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR, en el desempeño de mis funciones como JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, emití decisión en la presente causa , en la cual se declaro: “… CON LUGAR la demanda de INTIMACION interpuesta por el ciudadano FHERNANDO ENRIQUE GARCIA OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.348.013, contra CARLOS ALBERTO BAEZ FIGHEROA …”. Y visto que por cuanto fui designado como Juez suplente de este Juzgado Superior, como antes se indico, y en mi condición de Juez suplente del Juzgado Superior cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me debo al conocimiento de las causas, considero necesario inhibirme del expediente por haber emitido opinión. SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente señalado, se infiere que al haber emitido opinión en la presente causa sobre la materia controvertida, considero prudente y necesario desprenderme del conocimiento del presente expediente, por encontrarme incurso en la causal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, en razón de propender a la seguridad jurídica de los justiciables, y por la transparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial. En tal sentido, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica: Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “…
Ordinal 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre la principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
Por lo anteriormente narrado, reitero mi imperiosa necesidad de desprenderme de la presente causa y me INHIBO de su conocimiento, dado el hecho de haber dictado decisión en fecha 05 de diciembre del 2024; quedando a criterio de la superioridad que ha de conocer la presente inhibición, la decisión final, y a quien muy respetuosamente solicito, salvo mejor apreciación que la declare con lugar.-

En el presente caso lo expuesto por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 04 de abril de 2025, lo constituye que al haber emitido opinión en la presente causa en fecha 05 de diciembre del 2024, cuando desempeñaba funciones como Juez Provisorio del Juzgado segundo de Primera instancia Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la cual declaro CON LUGAR la demanda de INTIMACION interpuesta por el ciudadano FHERNANDO ENRIQUE GARCÍA OLIVER, considera prudente desprenderse del conocimiento del presenté expediente, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. Nº 7914