JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 19 de mayo del año dos mil veinticinco.

215º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº (10.325), nomenclatura interna de ese Tribunal. En el juicio Por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por la ciudadana Rosmary Juliana Triana Velandia, contra la ciudadana Margarita Torres de Triana.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

Al folio (1 al 4) corre inserta libelo de demanda de la parte demandante Rosmary Juliana Triana Velandia por reconocimiento de contenido y firma.
Al folio (5 y 6) corre inserta Acta de inhibición de fecha veintiséis (25) de abril del año 2025, suscrita por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, con el carácter indicado.
Al folio (7 y vuelto) corre inserta en copia certificada copia del acta N° 186 de fecha 25 de octubre del año 2023, de las actuaciones ocurridas el mismo tribunal.
- En fecha 14 de mayo del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 9); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 10).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La abogado Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en su acta de inhibición de fecha 25 de abril de 2025, lo siguiente:

Vista la anterior demanda, désele entrada , anótese en los libros respectivos, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente. Previo a la admisión de la presente demanda por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, es pertinente formular la siguiente inhibición: En el día de hoy, 25 de abril de 2025, quien suscribe abogada JHOANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.989.142, en mi condición de Jueza Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expongo: Se desprende de la nota de distribución de fecha 09 de abril del 2025, que corre insertas en el libelo de demanda, correspondió previa distribución a este despacho, para el conocimiento de la presente causa por el motivo de Reconocimiento de contenido y firma, inventariada bajo el N° 10.325, teniendo como parte demandante: ROSMARY JULIANA TRIANA VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.061.907, es asistida por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.463, y como parte demandada: MARGARITA TORRES DE TRIANA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 9.346.966. ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 10.325, en virtud de lo siguientes hechos: Es en caso que en fecha 25 de octubre de 2023 se levanto acta N° 186 en virtud de la denuncia interpuesta por el abogado VICTOR RAMÓN RONDON, parte demandada en la causa 10.040 mediante el cual manifestó que el documento privado que fue consignado por él en dicha causa había sido alterado en cuanto a la firma que fue consignado por él en dicha causa había sido alterado en cuanto a la firma que aparece en el documento corriente al folio 185 al 187 del mencionado expediente, por lo que en este momento vía telefónica el Secretario Suplente de este Juzgado llamo a la parte demandada, abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, para expresarle la situación con respecto a dicho expediente y que solicitaba se apersonara a este Tribunal, y una vez encontrándonos en el despacho, junto con el Secretario Suplente de este Tribunal y el Alguacil de este Juzgado, la abogada LUDY MARISOL CAMACHO comenzó a proferir en tono altisonante ofensas hacia la contraparte, no respetando el recinto del tribunal, al cual le fue llamado la atención por dicha actitud, siendo que su misma abogada asistente abogada Iraima Ibarra le hizo el llamado de atención de que bajara el tono de voz, no importando tal llamado, siguiendo con la ofensas e incluso haciendo señalamientos hacia mi persona desconfiando de mi parcialidad para juzgar, es por lo que en vista de ello, y por cuanto se observa que en la presente causa la abogada Luddy Marisol Camacho Rodríguez, asiste a la parte demandante ciudadana Rosmary Juliana Triana Velandia, es por lo que encuentro predispuesto mi ánimo para continuar con el conocimiento de la presente causa.

. Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica: Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “…
Ordinal 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

En el presente caso lo expuesto por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 25 de abril del año 2025, lo constituye el hecho de las actuaciones de la profesional del Derecho abogada LUDY MARISOL CAMACHO, con señalamientos hacia su persona, lo cual que se encuentre predispuesto su animo para continuar con el conocimiento en la presente causa.
III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por ROSMARY JULIANA TRIANA VELANDIA, contra MARGARITA TORRES DE TRIANA.
Remítase oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, archívese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.




Exp. Nº 7918