REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
213º Y 166º

SOLICITUD N° 1998-2025.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LIBIA ESPERNAZA MORALES DE JIMENEZ, LUZ ESTHER LUNA y JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V- 12.846.651, V- 13.940.495 y V- 11.971.051, hábiles, teléfonos 0412-1717110, 0424-7677331 y 0424-7042662, en su orden; domiciliados en la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira; el último de los mencionados: JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, también abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.420, teléfono 0424-7042662, correo electrónico jacoboriera@gmail.com, actúa en este acto tanto en su propio nombre y representación, como con el carácter de abogado asistente de las otras dos ciudadana solicitantes; recibida en este despacho el día 10 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo: JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.971.051, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA, REAL Y EFECTIVA a la ciudadana LIBIA ESPERANZA MORALES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.846.65, civilmente hábil y domiciliada en la Fría Estado Táchira, UN LOTE DE TERRENO PROPIO que forma parte de la Lotificación SANTA BÁRBARA. y destinado para la construcción de vivienda, ubicado en la carretera vía Orope, de la población de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: mide 12.00 metros, con calle Violeta. SUR: mide 12,00 metros con lote M 15-01: ESTE: mide 15.00 metros con lote M 15-12 y OESTE: mide 15.00 metros con Carrera Turpial, encerrando un área de 180,00 metros cuadrados, denominado LOTE M15-11, como se evidencia en plano que anexo. El cual me pertenece según documentos protocolizados en la Oficina del Registro Público, de la ciudad de La Fría, Estado Táchira, de fecha (27) de Septiembre de 2.013, inscrito bajo el Número 2013.992, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 431.18.11.1.4878 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, y documento de Lotificación Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público, de la ciudad de la Fría, Estado Táchira, de fecha (27) de Septiembre de 2.013, inscrito bajo el Número 44, FOLIO 146, TOMO 7 PROTOCOLO DE TRANSCRIPCION del año 2.013; y documento de compra-venta de fecha (17) de mayo de 2.019, inscrito bajo el Número 2013.992, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nro. 431.18.11.1.4878 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2.013. El precio de esta venta es la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS.66.000,00), que declaramos haber recibido en cheque del Banco Mercantil con el N°45015324, cuyo titular es la aquí compradora a nombre del aquí vendedor en fecha 10 de enero de 2025, a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el traspaso la plena propiedad y posesión de lo vendido libre gravamen; la compradora antes identificada, manifiesta conocer que en el lote de terreno que está adquiriendo en este acto, no tiene ningún servicios públicos instalado, tales como agua potable, servicios de aguas negras, electricidad, vías públicas entre otros, quedando bajo su responsabilidad la obtención mismos. Yo LUZ ESTHER LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro V.-13.940.497, casada, del mismo y civilmente hábil, cónyuge del aquí vendedor DECLARO: Doy el consentimiento para la presente venta y en los términos del presente documento compra venta. Y yo: LUZ MAYRA QUINTERO DE CONTRERAS. ya identificada, DECLARO ACEPTO y estoy conforme de los términos del presente documento. Así lo decimos y firmarnos por vía privada en la Ciudad de La Fría en fecha 10 de enero de 2025…firmas ilegibles...”
Este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2025, admitió la presente solicitud graciosa bajo el N° 1998-2025 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene la ciudadana LIBIA ESPERNAZA MORALES DE JIMENEZ, supra identificada, como propietaria del inmueble descrito en el documento privado anexo a los autos, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos JACOBO ANTONIO RIERA CHACON y LUZ ESTHER LUNA, ya identificados en la presente; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Contrato de Compra - Venta suscrito por ellos en fecha 10 de enero de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple del Plano topografico del terreno. 4.- Copia fotostática del cheque del Banco Mercantil con el N°45015324. 5.- Copia fotostática simple de documento protocolizado en la Oficina del Registro Público, de la ciudad de La Fría, Estado Táchira, de fecha (17) de mayo de 2.019, inscrito bajo el Número 2013.992, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nro. 431.18.11.1.4878 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2.013.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio seis y seis vuelto (6 y 6 vto.) de la presente causa, suscrito en fecha 10 de enero de 2024, transcrito íntegramente supra; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DE LAS FIRMAS Y DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos: LIBIA ESPERNAZA MORALES DE JIMENEZ, LUZ ESTHER LUNA y JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V- 12.846.651, V- 13.940.495 y V- 11.971.051, pues los mismos reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 1998-2025. En La Fría, hoy jueves, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).




Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS