REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
213º Y 165º
SOLICITUD N° 1997-2025.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos CRISTOBAL ALIRIO GARCÍA OCHOA y OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y casada, titulares de la cédula de identidad números V- 2.549.490 y V- 9.191.959, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, presentada en fecha 10 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio tres (3); que textualmente dice:
“…Yo, CRISTOBAL ALIRIO GARCÍA OCHOA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 2.549.490, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y capaz, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real, efectiva y perfecta a la ciudadana: OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 9.191.959, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, unas mejoras de mi propiedad, construidas sobre terreno de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, debidamente arrendado, según Contrato N° 16.911, de fecha 05 de octubre de 1981. Dichas mejoras se encuentran ubicadas en el Sector denominado Caño Hondo, vía panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Mejoras consistentes en una vivienda, de techo de zinc, paredes de bloque, con dos habitaciones, cocina, dos cuartos para baños, un kiosco de techo de zinc y paredes de bloque, árboles frutales, pastos artificiales y demás anexidades que le son propias, alinderado así: FRENTE: mide ocho (8) metros, con la carretera panamericana; FONDO: mide ocho (8) metros, con mejoras que son o fueron de Antonio Gandica; LADO DERECHO: mide veintitrés (23) metros, con mejoras de la sucesión Avendaño; y LADO IZQUIERDO: mide veintitrés (23) metros, con mejoras que son o fueron de Gerardo Avendaño Herrera. Lo aquí vendido me pertenece según se desprende de documento autenticado por ante el hoy Tribunal Primero del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 1986, anotado bajo el N° 184, folios 181 al 182 de los libros respectivos. El precio de la presente venta lo hemos fijado en la Cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES DIGITALES (BsD. 20.000,00), los cuales declaro recibir de manos de la compradora en dinero en efectivo y moneda de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción; razón por la cual le traspaso formalmente la plena propiedad, posesión y dominio de las mejoras aquí descritas y vendidas, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, en mi carácter de compradora, plenamente identificada supra, declaro que acepto la presente venta que aquí se me hace, en todos y cada uno de los términos antes expuestos por ser real, seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de la Fría, hoy 17 de febrero de 2025… firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2025, admitió la solicitud bajo el N° 1997-2025 y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene la ciudadana OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, ya identificada, como propietaria de las mejoras descritas en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano CRISTOBAL ALIRIO GARCÍA OCHOA, supra identificado; quien también suscribe la presente solicitud; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 17 de febrero de 2025. 2.- Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de documento autenticado por ante el hoy Tribunal Primero del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 1986, anotado bajo el N° 184, folios 181 al 182 de los libros respectivos. 4.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio tres (3) de la presente causa, suscrito en fecha 15 de enero de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos CRISTOBAL ALIRIO GARCÍA OCHOA y OLGA MARIA JIMENEZ DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y casada, titulares de la cédula de identidad números V- 2.549.490 y V- 9.191.959, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 1997 del año 2.025, para fines legales, en la Fría, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ***
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.
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