REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
213º Y 165º

SOLICITUD N° 1996-2025.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JAIME ZULETA QUINTANA y ZILA JAMES GOMEZ ZULETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 22.680.776 y V-30.885.888, domiciliados en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, presentada en fecha 10 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio tres (3); que textualmente dice:

“…Yo, JAIME ZULETA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.776, domiciliado en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que por cuenta y orden de la ciudadana: ZILA JAMES GOMEZ ZULETA, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 30.885.888, domiciliada en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, he construido unas mejoras sobre terrenos Propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, consistentes en casa para habitación, compuesta por tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, patio, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y pintadas, instalación de servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, con sus respectivas puertas y ventanas, y demás anexidades que le son propias; ubicadas en el Barrio La Libertad, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: con la carretera Machiques – Colón, en una extensión de dieciocho coma setenta metros (18,70 M); NOR-ESTE: con mejoras que son o fueron de Pedro Antonio Quintero, en una extensión de diecinueve coma noventa metros (19,90 M); NOR-OESTE: con mejoras que son o fueron de Noreida Rosales, en una extensión de diecinueve coma cincuenta metros (19,50 M); SUR-ESTE: con mejoras que son o fueron de Enrique Fortul, en una extensión de veintitrés coma ochenta metros (23,80 M). El valor total de dichas mejoras para la fecha de su montaje y reparación, fue la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales declaro que recibí a mi entera y cabal satisfacción como pago por las obras realizadas los cuales fueron invertidos en la compra de material y pago de la mano de obra. Por cuanto, me fue pagada totalmente la suma convenida, le entrego a mi contratante, las pre-identificadas mejoras, para que ejerza la plena propiedad, posesión y dominio sobre las mismas y por cuanto nada queda a deberme, le otorgo el presente para que le sirva de documento de propiedad. Y yo, ZILA JAMES GOMEZ ZULETA, ya identificada, declaro: Que recibo, conforme y a mi entera satisfacción, las mejoras antes descritas. Así lo decimos por vía privada, hoy a los 15 días del mes de enero de 2025… firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2025, admitió la solicitud bajo el N° 1996-2025 y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene la ciudadana ZILA JAMES GOMEZ ZULETA, ya identificada, como propietaria de las mejoras descritas en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano JAIME ZULETA QUINTANA, supra identificado; quien también suscribe la presente solicitud; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 15 de enero de 2025. 2.- Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio tres (3) de la presente causa, suscrito en fecha 15 de enero de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos JAIME ZULETA QUINTANA y ZILA JAMES GOMEZ ZULETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 22.680.776 y V-30.885.888, domiciliados en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 1996 del año 2.025, para fines legales, en la Fría, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ***



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.