REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°

Solicitud Número 1987-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número V-20.368.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.484, con correo mariale.fernandez@hotmail.com y número de abonado 0424-7760257, actuando como Apoderada Apud-Acta telemático del ciudadano KENDER ARNOLDO SANDOVAL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.939.777, domiciliado en Ezequiel González cortes vía 11, casa 1164, Comuna o Municipalidad de Ñuñoa, Santiago de Chile, Chile, con correo electrónico ksandovalcaballero@gmail.com y número de teléfono +56 930677616. MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, expediente 1609-16, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de mayo de 2017, sentencia número 305.
CONYUGUE DEL SOLICITANTE: KATHERINE VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.304.297, domiciliada en la Urbanización Río Grita, sector 4, vereda 2, casa número 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de febrero de 2025, mediante escrito recibido y suscrito por la abogada MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, quien actúa en nombre y representación del ciudadano KENDER ARNOLDO SANDOVAL CABALLERO, identificado supra, solicito el Divorcio por Desafecto contra la cónyuge ciudadana KATHERINE VILLEGAS, fundamento la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, expediente 1609-16, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de mayo de 2017, sentencia número 305.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud conforme a la sentencia número 0105 de fecha 8 de marzo de 2024, dictada en el expediente número AA20-C-2024-000005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y fijo el día lunes 5 de marzo de 2025, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) para llevar a cabo la audiencia telemática mediante video llamada que se realizara desde el número 0414-7116051, perteneciente a la secretaria de este juzgado al número +56 930677616 perteneciente al cónyuge KENDER ARNOLDO SANDOVAL CABALLERO, ya identificado, a los fijes de verificar la identidad del otorgante y certificar el Poder Apud-Acta otorgado; así mismo se ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana KATHERINE VILLEGAS, supra identificada, a los fines de que tenga conocimiento de la solicitud de divorcio; igualmente en la misma fecha este despacho ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En acta de fecha 5 de marzo de 2025, siendo las 11:30 horas de la mañana, se llevó a cabo la audiencia telemática en presencia de juez y la secretaria del tribunal, para verificar la identidad del otorgante y certificar el Poder Apud-Acta otorgado, estando presente en este acto la abogada MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, la secretaria del tribunal verifico la identidad del otorgante ciudadano KENDER ARNOLDO SANDOVAL CABALLERO y certifico la misma.
En diligencia de fecha 7 de marzo de 2025, la ciudadana María Daniela Gutiérrez Rosales, titular de la cédula de identidad número V-19.389.261, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 7 de marzo de 2025, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2025, la ciudadana María Daniela Gutiérrez Rosales, titular de la cédula de identidad número V-19.389.261, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que consigna la boleta de notificación de la cónyuge KATHERINE VILLEGAS, la cual fue recibida por la ciudadana Ana Iris Villegas P, cédula de identidad número V-16.280.456, quien manifestó ser tía de la notificada.
En fecha 10 de marzo de 2025, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, remitió vía correo electrónico diligencia, mediante la cual dio su opinión, siendo favorable la misma.
En fecha 11 de marzo de 2025, este Juzgado dicta auto ordenando realizar notificación a la cónyuge, a través de su número telefónico con aplicación de WhatsApp, número proporcionado por el actor, a los fines de que la cónyuge tenga conocimiento de la solicitud de divorcio, dando cumplimiento así a la resolución número 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de marzo de 2025, la ciudadana Trineima Padilla Contreras, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado, estampo diligencia por medio de la cual informo que en fecha 11 de marzo de 2025 y de conformidad con la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, realizo la notificación de la cónyuge ya señalada, desde su número celular con aplicación de WhatsApp al número celular con aplicación de WhatsApp proporcionado por la parte actora y perteneciente a la cónyuge KATHERINE VILLEGAS, adjuntándole en formato PDF la totalidad de la solicitud, consignando en un folio útil impresión de dicho mensaje debidamente recibido conforme a la conformación de la aplicación y respondido por su destinataria.
En fecha 11 de marzo de 2025, la alguacil de este juzgado consigna diligencia mediante la cual informa que, siendo las 3:17 horas de la tarde, se hizo presente en la sala de despacho de este juzgado la cónyuge ciudadana KATHERINE VILLEGAS, quien recibió la boleta de notificación, pero se negó a firmar el recibido.
Así se cumplió la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
La abogada MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVENDAÑO, apoderada del actor KENDER ARNOLDO SANDOVAL CABALLERO, plenamente identificados, fundamenta la solicitud alegando lo que sigue:
1.- Que en fecha 4 de noviembre de 2013, su representado contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana KATHERINE VILLEGAS, conforme consta en el Acta de Matrimonio Número 130, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y fijaron como su domicilio conyugal La Urbanización Río Grita, Sector 4, Vereda 2, casa número 9 de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante esa unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre Stefany Nathalia Sandoval Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.394.888; y no se adquirieron bienes.
3.- Que, su representado el ciudadano KENDER ARNOLDO SANDOVAL CABALLERO, desde hace aproximadamente cinco años decidió separarse de hecho de su cónyuge por circunstancias de desamor, que desde ese tiempo no conviven como esposos, y ninguno cumple con las obligaciones que como esposos impone el Código Civil.
La parte solicitante fundamento su solicitud en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, expediente 1609-16, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de mayo de 2017, sentencia número 305, las cuales establecen en su orden lo que sigue: “En consecuencia, considera esta sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de los dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge – demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. En efecto, la competencia de los tribunales es producir como juez conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”. “…el amor es un sentimiento imposible de probar, en el Divorcio por Desafecto no cabe apelación alguna, por lo que solo importa la manifestación de voluntad de una de las partes (Cónyuge – Demandante) para que el Divorcio proceda y en efecto no exista discusión alguna sobre la decisión emitida por el Tribunal Competente.”
En el caso que aquí ocupa, el cónyuge solicitante en el presente caso ha manifestado el desafecto como la principal causa de la separación de su cónyuge, dejando de cumplir cada uno con los deberes que como esposos le impone la ley, teniendo en la actualidad domicilios distintos y no existiendo amor de su parte.
Este Tribunal visto lo expuesto por la parte solicitante y notificada como fue la cónyuge, acuerda declarar el divorcio por Desafecto, todo conforme con el artículo 184 y 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, expediente 1609-16, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de mayo de 2017, sentencia número 305. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano KENDER ARNOLDO SANDOVAL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.939.777, representado por la abogada MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número V-20.368.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.484 contra la ciudadana KATHERINE VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.304.297 y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, expediente 1609-16, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de mayo de 2017, sentencia número 305 queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos en fecha 4 de noviembre de 2013, Acta de Matrimonio Número 130, registrada por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Se ordena su ejecútese, en consecuencia, líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a las partes interesadas; así mismo líbrense los oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras


Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 1987-2025. Motivo: Solicitud de Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil. En La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Secretaria del Tribunal