REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
LA FRIA, MIERCOLES 12 DE MARZO DE 2025
212° y 166°
Solicitud N° 1984-2025.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FREDDY JOSE ARELLANO MORA y YARITZA DIAZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.763.239 y V- 16.282.369, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.347.604, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.027. teléfono 0414-7053403, correo electrónico ramonepp@gmail.com.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Recibido, en fecha 25 de febrero de 2025, formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSE ARELLANO MORA y YARITZA DIAZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.763.239 y V- 16.282.369, plenamente identificados supra, solicitaron el Divorcio por Mutuo Consentimiento fundamentando su pretensión en el artículo 184 del Código Civil en concordancia con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, y sentencia número 446 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-0094.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada bajo el N° S-1984-2025 y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal.
En diligencia de fecha 06 de marzo de 2025, la ciudadana MARIA DANIELA GUTIERREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad número V- 19.389.261, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 05 de marzo de 2025, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
La fiscalía del ministerio público, pasados tres días de su notificación, no emitió respuesta al respecto.
Así se cumplió la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos FREDDY JOSE ARELLANO MORA y YARITZA DIAZ ORTIZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 05 de agosto de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 27; fijando su domicilio conyugal en el Barrio Las Américas, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2019.
3.- Que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo divorciase.
4.- Que no procrearon hijos.
5.- Que no adquirieron bienes de fortuna.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo y voluntario acuerdo poner fin al vínculo conyugal que los unió, acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, en la cual se realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE ARELLANO MORA y YARITZA DIAZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.763.239 y V- 16.282.369 respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 184 y 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 27, que reposa en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 05 de agosto de 2006. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira, al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira para fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy miércoles doce (12) de marzo de dos veinticinco (2025). Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, tomada de la Solicitud Nº 1984-2025, a los fines legales consiguientes; en la Fría, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
|