TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud numero 16.190 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por las ciudadanas SONIA ESMERALDA CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.566 y MARTHA YURLENDIS RODRIGUEZ CRISTANCHO, titular de la cedula de identidad N° V-20.880.721, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 14 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, SONIA ESMERALDA CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.304.566, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su contenido y firma declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a la ciudadana MARTHA YURLENDIS RODRIGUEZ CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-20.880.721, comerciante, de este mismo domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi propiedad ubicado en el sector Los Cedros de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira consistente en hoy en unas MEJORAS compuestas por una (1) infraestructura de dos (2) plantas: Planta alta: una área en construcción con tubería, piso de tabelón rustico columnas y cerchas para futura construcción con sus puntos de servicios y Planta baja: Un (1) salón para uso comercial con piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, área de oficina, baño dos (2) puertas santamaría, una puerta de hierro de entrada, servicios y demás anexidades propias, establecidas sobre terrenos que dicen ser de Lindolfo Contreras y Julio Borges, dentro de los siguientes linderos y medidas son: FRENTE: mide seis (6,00) metros con vía Panamericana; SUR: mide seis (6,00) metros con propiedades que son o fueron de José Eli Silva Iscala; LADO DERECHO: mide trece (13,00) metros con propiedades que son o fueron de José Eli Silva Iscala; y LADO IZQUIERDO: mide trece (13,00) metros con propiedades que son o fueron del Sr Orlando; englobando un área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 M2). Que se ajustaran al Levantamiento topográfico. El bien inmueble que vendo es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira en fecha 30 de enero de 2014, inserto bajo el No. 33, Tomo 05, folio 176 al 182 de los Libros de Autenticaciones respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal en efectivo y moneda de curso legal, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MARTHA YURLENDIS RODRIGUEZ CRISTANCHO, la compradora, antes identificada, declaro estar conforme con los términos de la presente venta que a mi favor. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Fría a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)…” firmas legible e ilegible (Fdo.).-
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Este Tribunal en fecha 14 de marzo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de venta, suscrito por la ciudadana SONIA ESMERALDA CALDERON, ya identificada, en su carácter de vendedora, con la ciudadana MARTHA YURLENDIS RODRIGUEZ CRISTANCHO, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de compra-venta, suscrito por las partes en fecha 10 de marzo de 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas, SONIA ESMERALDA CALDERON y MARTHA YURLENDIS RODRIGUEZ CRISTANCHO. 3.- Copia certificada del documento de propiedad, debidamente inscrito ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Tachira en fecha 30 de enero de 2014, inserto bajo el N° 33, Tomo 05, folio 176 al 182 de los Libros de Autenticaciones. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas: SONIA ESMERALDA CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.566 y MARTHA YURLENDIS RODRIGUEZ CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.880.721, domiciliadas en La Fria, Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por las solicitantes en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.190 -2025.-