REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


V I S T O S:
Con fecha, 12-11-2024, se recibe la presente demanda de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, constante todo de diez (10) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 28-01-2025 quedando inventariada bajo el No. 3461-2024. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil un (01), (letra de cambio) Nº 1, de fecha 25-10-2023, para ser cancelada en un lapso de Sesenta días continuos, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,00 USD), de valor Entendido. El Abogado JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.774, de este domicilio y hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.701, actuando con el carácter de endosatario de una (01) Letra de Cambio y hábil, contra la ciudadana: DANIELA JOSELIN DIAZ QUIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.419.549, domiciliada en La Urbanización las Piedritas, bloque 4, apartamento 02-01, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de librado aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación de la ciudadana DANIELA JOSELIN DIAZ QUIROS, ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, para que pague o acredite haber pagado la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,00 USD), por concepto de Capital, la cantidad de CERO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (0,83 USD), por concepto del Derecho de Comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital de la totalidad de las letras de cambio en cuestión, conforme lo expresa el articulo 456 numeral 4to del Código de Comercio, la cantidad de VEINTIDOS DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (22,55 USD), por concepto de intereses Moratorios y los que se sigan devengando hasta el momento del pago, conforme al artículo 456 del Código de Comercio y los que sigan generando hasta el momento del pago, la Cantidad de CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (125,00 USD), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, más la Indexación a que hubiese lugar y los costos procesales de este Juicio Preventivo o para que formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre EL 50% de un bien inmueble, consistente de un lote ubicado en la meseta, aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del estado Táchira, perteneciente a la Ciudadana: DANIELA JOSELYN DIAZ QUIROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.419.549, con un área total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMENTROS (206.71 MTS), cuyos linderos y medidas generales son los Siguientes: NOR-OESTE: con propiedad es o fue de YILBET JOSÉ ARELLANO y MIRIAM LABRADOR en parte y en parte con propiedad de CAMEN RAMIREZ y mide veinte metros con cincuenta y nueve centímetros (20,59 mts) SUR-ESTE: Con propiedad de CARLOS RAMÓN MONCADA PEÑALOZA y mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) SUR-OESTE: Con propiedad que es o fue de ALEIDA AGUILAR y mide trece metros con dieciocho centímetros (13,18 mts). NOR-ESTE: Con calle en construcción y mide quince metros con treinta centímetros (15,30 mts). Según documento autenticado bajo el N° 2012-1536, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.1904, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, (flios. 24-25) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación de la ciudadana DANIELA JOSELIN DIAZ QUIROS Para éste Sentenciador, consta en Autos que la demandada de autos ya identificada, fue debidamente intimada, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Procedimiento por Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los siete días del Mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA



Exp. No.3461-2024
JEGG/brenda