REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


V I S T O S :
Con fecha, 04-02-2025, se recibe la presente demanda de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, constante todo de Seis (06) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 07-02-2025 quedando inventariada bajo el No. 3484-2025. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil un (01), (letra de cambio) Nº 1, de fecha 13-01-2024, para ser cancelada en un lapso de seis meses, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.800,00), de valor Entendido. La abogado CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.467, de este domicilio y hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.485, actuando con el carácter de endosatario de una (01) Letra de Cambio y hábil, contra de los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.180.171, domiciliado en la Casa S/N, vía Tadea, Sector Llano de los Zambranos, Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, con el carácter de librado aceptante y Avalada para garantizar las obligaciones de la Librado Aceptante por el Ciudadano: RUBEN ALFONSO ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.926.223, domiciliado en el Sector El Surural, Casa S/N, Aldea Caricuena Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación de los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ROA y RUBEN ALFONSO ZAMBRANO MORENO ya identificados, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (158.800,00 Bs), por concepto de Capital, la cantidad de TES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.797,96 Bs), por concepto de intereses Moratorios y los que se sigan devengando hasta el momento del pago, conforme al artículo 456 del Código de Comercio, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (31.760,00 Bs), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 20%, más la Indexación a que hubiese lugar y los costos procesales de este
Juicio Preventivo o para que formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Llano de los Zambrano, Aldea-agua Caliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Alinderado dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Mide Cincuenta y cinco metros con diecinueve centímetros (55,19 Mts), con terrenos que me quedan y que en este mismo acto se le dan en venta a GERARDO ANTONIO PÉREZ, SURESTE: Mide ochenta y cinco metros con once centímetros (85,11 Mts); con la vereda publica y terrenos propiedad de José del C. Zambrano Duque, Maria guerrero, Luis Lacruz y terrenos que me quedan en sus partes correspondientes; SUROESTE: Mide cuarenta y dos metros con veintiséis centímetros (42,26 Mts), con el callejón que separa terrenos propiedad de Antonio Méndez y Miguel Zambrano; NORESTE: Mide noventa y tres metros con treinta y dos centímetros (93,32 Mts), con terrenos que me quedan identificado como lote N° 4, con una superficie de 3.357,03 M2. Propiedad del Ciudadano: DOMINGO ALBERTO ROA. En fechas, 20-02-2025 y 25-02-2025 (folios 12 y 14), se observan diligencias suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROA y RUBEN ALFONSO ZAMBRANO MORENO.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que los demandados de autos ya identificados, fueron debidamente intimados, por consiguiente con la obligación de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 18 días del Mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.


EL JUEZ,

____________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

_______________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
Exp. No.3484-2025
JEGG/Valeria. -