REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 18 de Marzo de Dos Mil Veinticinco.-
214º y 166º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 07-03-2025, efectuado por la ciudadana: LILIANA CAROLINA GIL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.897 y el ciudadano: JESUS RAMON GARCIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.760.299, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: progenitor JESUS RAMON GARCIA CONTRERAS, aportará por Concepto de obligación de Manutención la Cantidad de (70,00) dólares de los Estados Unidos de América Mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por el progenitor una vez Cada 15 días a razón de 35,00 USD, en bolívares por medio Transferencia bancaria en una Cuenta Cuya Titular es la progenitora, Tomando en Consideración el monto de (70,00 USD) mensuales, Con base al Valor referencial de Cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela en el momento del pago. La progenitora LILIANA CAROLINA GIL PENA, expresa Su acuerdo para con el presente Aumento de la Obligación de Manutención aquí descrita. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja copia digitalizada en formato PDF del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3461-2023
JEGG/brenda
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