REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Marzo de Dos Mil Veinticinco.-

214º y 166º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 14-02-2025, efectuado por la ciudadana: YANNETH CAROLINA LEZAMA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.611 y el ciudadano: EDISON GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.749, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor indicó que aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (500.000,oo COP), de los cuales la cantidad de 400.000,00 COP sean destinados a gastos de alimentación y la cantidad de 100.000,00 COP para gastos denominados meriendas, así como el 100% de matrícula del Colegio, más la cantidad de 50.000,00 COP adicionales como abonos de la deuda contraída hasta cubrir la cantidad de 900.000,00, por el atraso de tres meses de obligación de manutención, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos,) con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago, dicho aporte será efectuado a través de un intermediario, los días 15 de cada mes, en divisas, que será recibida por la ciudadana: YANNETH CAROLINA LEZANA SANCHEZ, quien deberá firmar el recibo correspondiente. En este estado, La progenitora YANNETH CAROLINA LEZANA SANCHEZ, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja copia digitalizada en formato PDF del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3318-2023
JEGG/brenda