REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
San Antonio, Jueves trece (13) de marzo de 2025
AÑOS: 214° y 166°


SOLICITUD: N° 011-2025

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE SOLICITANTE: AYDEE MOGOLLO DE SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.583.950, asistida por la abogada en ejercicio MARÌA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.806, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630.

II
RELACION DE LOS HECHOS
Recibido por distribución escrito de Solicitud y sus anexos, constante de seis (6) folios útiles, presentado por la ciudadana AYDEE MOGOLLO DE SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.583.950, asistida por la abogada en ejercicio MARÌA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.806, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630, por motivo de de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante VÌCTOR ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-3.070.923, fallecido en fecha Veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), según acta de defunción N° 18 de fecha 27 de enero del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Junto a la presente solicitud, se consignaron los siguientes recaudos:

1.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante, el causante y sus hijos.
2.- Copia fotostática certificada del acta de defunción N° 18, expedida por registro civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud acordándose recibir la respectiva declaración jurada de los testigos presentados por la solicitante en autos. (fl. 15)
En fecha Seis (6) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), se hacen presentes por ante el recinto de este Tribunal a los fines de declarar en la presente solicitud, los ciudadanos SILENE ARENAS MERCADO y JAIME BUSTAMENTE DUARTE, venezolanos, portadores de la cédula de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.989.689 y V-1.587.450, en su respectivo orden.
III
MOTIVACIÓN

Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos SILENE ARENAS MERCADO y JAIME BUSTAMENTE DUARTE, ya identificados, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que el fallecimiento del causante VÌCTOR ANTONIO SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, quedaron como únicos y universal herederos los ciudadanos AYDEE MOGOLLON DE SÀNCHEZ, JOSÉ OLEARY SÀNCHEZ MOGOLLON y O`IRIS THAYDEE SÀNCHEZ MOGOLLON; venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 1.583.950, V-11.018.650 y V-11.018.649, en su condición de esposa e hijos, del de cujus, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.070.923, domiciliado en la calle 2, con carrera 27, casa Nº05, Urbanización Cayetano Redondo, sector Teo Camargo, fallecido el día 27 de enero de 2025, por causa INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 18, de fecha 27 de enero de 2025, expedida por el Registro Civil, municipio Bolívar del estado Táchira.

En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por muto consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos de reconciliación.”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación de afinidad respectiva del solicitante de autos respecto de la causante supra mencionada, determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VÌCTOR ANTONIO SÀNCHEZ RODRÌGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-3.070.923, fallecido en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), según acta de defunción N° 18, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2025, expedida por el registro civil del municipio Bolívar del estado Táchira, a los ciudadanos AYDEE MOGOLLON DE SÀNCHEZ, JOSÉ OLEARY SÀNCHEZ MOGOLLON y O`IRIS THAYDEE SÀNCHEZ MOGOLLON; venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 1.583.950, V-11.018.650 y V-11.018.649, en su condición de esposa e hijos.
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.


ABG. KATHERIN DINEYVI DÍAZ CÁRDENAS
JUEZA PROVISORIA

ABG. YALEY YUTH M. PEREIRA GALVIS
SECRETARIA SUPLENTE.

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), así mismo, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA SUPLENTE.




SOLICITUD N° 011-2025
KDDC/radr.-