REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.490, con domicilio en la calle principal casa N° 1-8 sector zapatoca, Palo Gordo de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALEXANDER CASTTRO CHACON, titular de la cédula de identidad V-10.167.319 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.803.
PARTE DEMANDADA: MARIA ENELINA LEON CASTRO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.908.993, domiciliada en calle 2 vereda zapatoca casa N° 1-10 Urbanización Las Margaritas, Palo Gordo Estado Táchira, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.833.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de Diciembre de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana OMAIRA HERNANDEZ, asistida por el abogado RAMON ALEXANDER CASTRO CHACON contra la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO, constante de Tres (03) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de Doce (12) folios útiles. (fl. 04 al 15)
En fecha 12 de Diciembre del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana OMAIRA HERNANDEZ, asistida por el abogado RAMON ALEXANDER CASTRO CHACON contra la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 16)
En fecha 18 de diciembre de 2024 el Alguacil de este Juzgado dejo constancia que la ciudadana María Enelina León Castro, no vive en la dirección aportada por la actora desde hace más de 8 años. (fl. 17).
En escrito de fecha 13 de enero de 2025 la parte actora asistida por el abogado Ramón Alexander Castro, solicita la citación vía telemática. (fl. 20).
Por auto de fecha 15 de enero de 2025 se acordó la citación vía telemática. (fl. 21).
En fecha 23 de enero de 2025 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue citada vía telemática la ciudadana María Enelina León Castro. (fl. 22).
En fecha 11 de febrero de 2025 el abogado Miguel Niño, solicitó audiencia telemática de conferimiento de poder apud acta. (fl. 24).
Por auto de fecha 12 de febrero de 2025 se acordó la audiencia telemática para el conferimiento de poder por parte de la demandada María Enelina León al abogado Miguel Eduardo Niño. (fl. 28).
En fecha 19 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia telemática donde la ciudadana María Enelina León confirió poder apud acta al abogado Miguel Eduardo Niño. (fl. 29).
En fecha 19 de Febrero de 2025 el abogado Miguel Eduardo Niño, apoderado judicial de la parte demandada MARIA ENELINA LEON CASTRO, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa firmado por su representada y la demandante. (Folio 31)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 10 del mes de enero del año 2021, la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO, le firmó un DOCUMENTO PRIVADO, en el cual le vendió UN INMUEBLE constituido por un lote de terreno propio, Ubicado en Zapatoca, calle 5, sector Zapatoca, casa N° 4-47, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; cuyas medidas y linderos son: NORTE: Ana Iris Chacón, mide seis metros con veinte centímetros (6,20 mts); SUR: con Macedonio del Carmen Urbina Pulido mide seis metros con veinte centímetros (6,20 mts); ESTE: Con Carlos Sarmiento, Mide ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts); OESTE: con Pedro Sánchez, hoy vereda de acceso, mide de ancho un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), mide ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts) con un Área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (51,46mts) y un Área de construcción de cincuenta y un metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (51,46 mts), con cedula catastral N° 20-05-13-15-/A, lo que allí compro fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; bajo el Numero 2010.2161, Asiento Registral en fecha 18 de Julio de 2024, quedando el Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.2911 y corresponde al libro de folio Real del año 2010.
Que para fines de que RECONOZCA SU FIRMA Y CONTENIDO, por la venta realizada en forma privada de lo descrito anteriormente y que dicha firma quedo estampada en la parte inferior del referido documento privado, así como el contenido del mismo y la comparecencia de la ciudadana MARIA ENELIDA LEON CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.993, domiciliada Calle 2 vereda zapatoca casa Nº 1-10 URB las Margaritas, Palo Gordo municipio cárdenas del Estado Táchira.
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 04, corre documento privado donde la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titulare de la cedula de identidad N° E-81.908.993 respectivamente, le dio en venta a la ciudadana; OMAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.490; un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en Zapatoca, calle 5, sector Zapatoca, casa N° 4-47, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO, le dio en venta a la ciudadana; OMAIRA HERNANDEZ un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en Zapatoca, calle 5, sector Zapatoca, casa N° 4-47, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 05 y 06 corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a las ciudadanas OMAIRA HERNANDEZ y MARIA ENELINA LEON CASTRO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V-10.147.490 y E-81.908.993.
- A los folios 07 al 15, riela documento protocolizado en fecha 25-10-2012, inscrito bajo el N° 2010.2161, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.2911 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana NANETH ABRAHINA COLMENARES CHACON dio en venta a la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en Zapatoca, calle 5, sector Zapatoca, N° 4-47, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana OMAIRA HERNANDEZ, asistida por el abogado RAMON ALEXANDER CASTRO CHACON contra la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada representada en este por su apoderado judicial, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2025, corriente al folio 31, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 10 de Febrero de 2021. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana OMAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.490, contra la ciudadana MARIA ENELINA LEON CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.908.993. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 10 de Febrero de 2021, consistente en la venta de un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en Zapatoca, calle 5, sector Zapatoca, casa N° 4-47, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Exp: 10.184-2024
JQ/Ar/yn.-
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