REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2025.
PARTE DEMANDANTE: LINDA MARIANY NIETO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.205.
PARTE DEMANDADA: OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.916, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida España, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9096-2025.
Visto el contenido del escrito de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2025, suscrita por el ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.916, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, Avenida España, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asistido por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.463, parte demandada, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Ciudadana Juez, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, firme un documento privado de compra venta con la ciudadana LINDA MARIANY NIETO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.205, de un de su única y exclusiva propiedad destinada a vivienda principal, el cual está ubicado en la Residencia Camino Real, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Baustista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (…)
“(…)en este mismo acto CONVENGO en cada una de sus partes lo exigido en la presente demanda y RECONOZCO el contenido y firma del documento privado, por medio del cual se vendió el bien inmueble antes descrito y que fue presentado en original por la parte demandante junto con el libelo de la demanda; con el presente CONVENIMIENTO renuncio a los demás actos procesales y solicito que se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 06, suscrito entre el ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.916 y la ciudadana LINDA MARIANY NIETO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.205.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9096-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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