REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
San Cristóbal, 05 de Marzo de 2025.

PARTE DEMANDANTE: GENY ESTER FERNANDEZ PERALTA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, con cédula de residente como soltera N° E-84.581.438, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (VENDEDORA)
PARTE DEMANDADA: KARELLY BEATRIZ MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.901, domiciliada en la carrera 14BIS, casa Carmelita, N° 2-175, Barrio Las Delicias, San Cristóbal, Estado Táchira. (COMPRADORA)
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9093-2025.

Visto el contenido del escrito de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2025, suscrita por la ciudadana KARELLY BEATRIZ MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.901, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando con el carácter de compradora, asistida por el abogado JOSE ATILIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.228, parte demandada, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) PRIMERO: RECONOZCO en su contenido y firma el documento de compra venta sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación con sus anexos y dependencias, que se detalla en el folio N° 09 y su vuelto, y folio N° 10 en la presente causa y que doy aquí por reproducido, por ser serio y cierto. Además de reconocer que lo firme reconozco además que estampe mis huellas dactilares de los pulgares derecho e izquierdo. SEGUNDO: CONVENGO EN TODOS Y CADA UNO DE LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA PRESENTE DEMANDA, por ser ciertos. TERCERO: RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES, y respetuosamente solicito la respectiva homologación de ley. (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 09 con su vuelto y el folio 10, suscrito entre la ciudadana GENY ESTER FERNANDEZ PERALTA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, con cédula de residente como soltera N° E-84.581.438, cuando en realidad estaba casada, actualmente de estado civil viuda, tal como se desprende del acta de matrimonio por inserción ante el registro civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 059, día 09, mes 03 del año 2012, y posterior acta de defunción inserta por ante la oficina de Registro Civil, de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N°857, año 2023, folio 114, tomo IV, perteneciente al cónyuge ciudadano ITALO GONZALO CORTES ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.814.877, en su carácter de vendedora y la ciudadana KARELLY BEATRIZ MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.901, domiciliada en la carrera 14BIS, casa Carmelita, N° 2-175, Barrio Las Delicias, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de compradora
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. Nº 9093-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.