REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2025.
PARTE DEMANDANTE: MARISOL ROMERO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.127.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ROMERO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.805, domiciliada en la Urbanización Pirineos II, vereda 06, N° 01, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9102-2025.
Visto el contenido del escrito de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2025, suscrita por la ciudadana ELIZABETH ROMERO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.805, domiciliada en la Urbanización Pirineos II, vereda 06, N° 01, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada DALIA AÑEZ DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.358, parte demandada, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Conforme con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil declaro de manera expresa que, reconozco el documento que se me pone de presente, por ser cierto su contenido y por ser mía la firma; y, en consecuencia, convengo en la demanda.
Igualmente renuncio al lapso probatorio, a cuyos fines, respetuosamente solicito que sea declarada la no apertura de dicho lapso, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 04, suscrito entre la ciudadana MARISOL ROMERO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.127, y la ciudadana ELIZABETH ROMERO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.805.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9102-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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