REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2025.
Años 213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP23-P-2025-000003

Celebrada la Audiencia Preliminar en la fecha indicada en el acto y por el sistema, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO

IMPUTADO:
KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ

DEFENSOR PÚBLICO PENAL MUNICIPAL:
ABG. JAVIER TORRES

FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FERNANDO CHACON

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
VICTORIA ESTRADA GONZALEZ

SECRETARIO:
ABG. CESAR ONTIVEROS

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° SP23-P-2025-000003, seguida en contra del imputado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de A.A.C.E. Se deja constancia que se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancias Municipal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en la sala de audiencias del Tribunal con la presencia de la ciudadana Juez Abogada ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO, él secretario CESAR ONTIVEROS y él alguacil JOMAR PAREDES. De seguidas la ciudadana Juez ordena al secretario se sirva en verificar la presencia de las partes informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico Abogada FERNANDO CHACON, la victima VICTORIA ESTRADA GONZALEZ, él imputado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ y él Defensor Público Abogado JAVIER TORRES. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo previsto en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes el objeto de la misma, las normas a seguir en las cuales no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público; hizo una identificación del imputado y su defensa; explanó una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrió el hecho punible endilgado, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, así como ofreció uno a uno los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitando se admita totalmente la acusación y los medios de prueba, se decrete el auto de apertura a juicio oral y público en contra del acusado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de A.A.C.E. y se mantenga la medida de coerción personal de la cual esta siendo beneficiario, es todo”. Seguidas se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima VICTORIA ESTRADA GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó:“No tengo nada que declarar, es todo”. De seguidas el Tribunal impuso al imputado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, el significado de la presente audiencia; así mismo, dio lectura al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 357 en concordancia con el artículo 41 y 42, así como el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente, de igual manera lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo acusa, asimismo, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó si deseo declarar y a tal efecto expuso: “Ciudadana Juez, le propongo a la víctima como acuerdo reparatorio, la cancelación de ciento veinte (120) dólares americanos y el oponerse la misma al posible acuerdo reparatorio, admitido el hecho que me imputo el Ministerio Publico y solicito la Imposición inmediata de la pena con las rebajas a que haya lugar”, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al representante de la victima VICTORIA ESTRADA GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó. “ Ciudadana Juez, no voy a recibir ese dinero, ya que los dientes solo salieron en ciento cincuenta (150) dólares Americanos, lo que tiene en este momento, además de ello, la cita del dermatólogo, sale en cincuenta (50) dólares americanos, la crema y los tratamientos que le han mandado son costosos, y aparte tengo que llevarlo a un psicopedagogo, puedo pasar a la niña para que la vean lo de la cara, mi niña se siente mal con eso, así mismo solicito copias certificadas de la acta del día de hoy y la resolución respectiva, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado JAVIER TORRES, quien entre otras cosas manifestó. “Ciudadana Juez una vez oída la negativa por parte de la víctima, referente al acuerdo reparatorio, y oída la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito se verifiquen los extremos de ley para admitir la acusación y los medios de prueba, así como se procede aplicar la pena con las rebajas de ley y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual esta siendo beneficiario, es todo”.

III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Oída las partes, corresponde este Tribunal en esta etapa hacer pronunciamiento sobre la acusación presentada por él ciudadano representante del Ministerio Público, de la siguiente manera:

A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Se desprende de la narración de los hechos que rielan insertos en el folio 45 del escrito acusatorio que:”(…) En fecha 08 de enero de 2025 en horas de la tarde funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio son notificado de una Accidente de transito en la carretera la Palmita del Municipio Torbes, doce dejan constancia que se encontraba una niña de nombre A.A.C.E lesionada producto de un accidente de tránsito ocasionada por el ciudadano KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, el Conductor Único, incumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en su capitulo I, de la Circulación en General, articulo 156, numeral 03, 158, 256 numeral 01. El peatón Único: Incumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, Capitulo I, de la circulación en General, artículo 292 Numeral 02. Articulo 156; Todo conductor deberá cumplir con las siguientes normas: 1. Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos este cruzado una vía publica. 2. Np adelantar a otro vehiculo que se encontrare detenido o hubiere reducido su velocidad por estarle cediendo el paso a u peatón. 3. Tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones. Articulo 256 En todo caso el conductor circulara a velocidad moderada y si fuera preciso, detendrá el vehiculo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos; 2) Detener su marcha sobre la calzada; motivo por el cual es aprehendido (…)”.

Por lo que encuadran en la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de A.A.C.E. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO: que se encuentran descritos detalladamente a los folios del 54 al 57 de la acusación, por lo que se admiten totalmente por ser lícitos, necesarios y pertinentes al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de A.A.C.E; cumplen con los extremos de ley establecidos en el artículo 308 de la norma adjetiva penal y en consecuencia han de ADMTIRSE TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Establecidos los elementos de convicción que rielan insertos a los folios del 45 al 51, así como la propia declaración rendida por él acusado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, quien fue conteste en manifestar que admitía los hechos por los cuales lo imputo el Ministerio Público, a criterio de quién aquí decide, quedó plenamente comprobado que él acusado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, es responsable, del tipo penal aquí endilgado, como lo es LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de A.A.C.E. Así se decide.
V
DOSIMETRÍA PENAL

Al imputado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; el cual tiene señalada una pena de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Esta juzgadora de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, toma el término medio de la pena como lo es SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, se procede hacer la rebaja establecida en el Articulo 371 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, tomando en consideración que es primario en la comisión de delitos y que no esta acreditado en autos que tenga mala conducta predelictual, es por lo que se procede a rebajar la pena a la mitad, quedando en consecuencia la pena definitiva a imponer en TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se Decide.

Igualmente se condena al acusado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal; se exonera del pago de las COSTAS PROCESALES, en virtud de la gratuidad de la justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.

En virtud de la pena impuesta se mantiene con todos sus efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la cual esta siendo beneficiario como lo es someter a todos los actos del proceso, esto es, presentar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

VI
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de A.A.C.E; de conformidad con el artículo 368 en concordancia con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 en concordancia artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, con agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de A.A.C.E.; a cumplir la pena TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal; de conformidad con los establecido en el articulo 371 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se exonera al acusado KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE MANTIENE con todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de la cual está siendo beneficiario él ciudadano KEYVER YONVAYRO SALCEDO RODRIGUEZ, como lo es someter a todos los actos del proceso, esto es, presentar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE ACUERDA expedir las copias certificadas del acta y del auto fundado del día de hoy, solicitado por la representante de la víctima.

SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese, publíquese, expídase un ejemplar de la decisión para la causa original y regístrese en el copiador de decisiones digitalizado llevado por el Tribunal.



ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
JUEZ PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. CESAR ONTIVEROS
SECRETARIO