REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de Marzo de 2025
Años 213° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: SP23-S-2020-000155
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa hecha por la vindicta pública, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
IMPUTADO:
MANUEL ANTONIO MORA PÉREZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL MUNICIPAL:
ABG. JAVIER TORRES
FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARÍA LUISA RANGEL
SECRETARIO:
ABG. CESAR ONTIVEROS
DELITO: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente.
II
DE LOS HECHOS
Narra el Ministerio Público que “(…) En fecha 16 de diciembre de 2019, encontrándose los funcionarios en el Punto de Control Tres Islas de la Guardia Nacional, observan que transitaban un vehículo tipo camión, indicándole al conductor que se estacionara la lado derecho de la vía a fin de practicarle una revisión minuciosa del vehículo, donde se aprecia que el tanque para almacenamiento de combustible, no presentaba las características originales, motivo por el cual se presume la adaptación del mismo, por lo cual se le solicito al conductor el permiso de adaptación del tanque, quien lo consignó y se encontraba vigente, mas no presento la inspección del tanque, motivo por el cual se procede a la retención del vehículo y se coloca el caso a disposición del Ministerio Público (…)”.
III
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Acta policial N° 172, de fecha 16-12-19, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto Tres Islas, Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 213 del Comando de Zona 21 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho punible endilgado y la consecuente retención del vehículo objeto del proceso.
2.- Acta de retención del vehículo, de fecha 12-12-19, en la que se describe las características propias que presenta el mismo.
3.- Reseña fotográfica del vehículo, donde se aprecia la adaptación del tanque.
4.- Constancia N° 00200196, de fecha 30-05-19, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Jefe de la Oficina Regional de San Cristóbal, William Méndez Duque, mediante el cual autoriza al ciudadano Manuel Antonio Mora Pérez, a realizar el cambio del depósito de combustible (tanque de gasolina), del vehículo retenido en la presente causa.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA LUISA RANGEL CASTRO, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de MANUEL ANTONIO MORA PÉREZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, así como de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público se determina que el hecho objeto del proceso no es típico, tomando en consideración que se desprende claramente de la Constancia N° 00200196, de fecha 30-05-19, expedida por William Méndez Duque, Jefe de la Oficina Regional de San Cristóbal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que él ciudadano Manuel Antonio Mora Pérez, se encontraba autorizado para realizar el cambio del depósito de combustible (tanque de gasolina), del vehículo retenido, con lo cual se evidencia que realizó el trámite administrativo correspondiente, que acredita que el hecho in comento no reviste carácter penal; conforme al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas lo siguiente:
“(…) El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad (…)”.
De lo anterior se colige y siendo subrayado lo nuestro, que ciertamente estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, es decir, no es típico, toda vez que él investigado contaba con la autorización para proceder hacer el cambio del depósito de combustible, y aún cuando no lo tuviera estamos en presencia de una falta administrativa y no de un tipo penal; en su efecto se declara con lugar lo peticionado por la vindicta pública, decretando el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MORA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y así lo decide.
V
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MANUEL ANTONIO MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.749.499, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo señalado en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pueda pesar en su contra. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Expídase un ejemplar de la decisión para la causa original y regístrese en el copiador de decisiones digitalizado llevado por el Tribunal.
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
JUEZ PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notifico a las partes.
ABG. CESAR ONTIVEROS
SECRETARIO