0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de marzo del 2025
214° y 166°

Asunto: N° 1131.
Parte Recurrente: Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107.
Abogada Asistente de la Parte Recurrente: Viera Oliferow de Prato, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.262.
Motivo: Apelación (Colocación Familiar), en contra de la decisión de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Decisión: Con Lugar.

I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de febrero del 2025, le correspondió conocer a este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, en contra de la decisión de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F – 44 al 45)

En la cual se señala lo siguiente:
“(… Omissis …)
Por cuanto en el día de hoy, debida realizarse la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, no habiéndose presentado las partes, ni por si, ni por medio de apoderado, muy especialmente la parte demandante, ciudadana VIERA PRATO OLIFEROW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.630.107, no justificando además su incomparecencia, y visto lo establecido en el primer párrafo del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que reza:
(… Omissis …)
En consecuencia de lo antes expuesto y en estricto apego a lo establecido en la legislación especial, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Terminado el presente Procedimiento extinguiéndose la instancia, e informando a la parte que no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Segundo: Se ordena el Archivo de la presente demanda, Expídase copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.-
(… Omissis …)”

En esa misma fecha, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira la causa N° 76733, por motivo de Apelación (Colocación Familiar), en contra de la decisión de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dándole entrada, anotándola en los libros respectivos, formando expediente, inventariándola y dándole curso de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 488-A y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando fijar al (5to) día de despacho, mediante auto expreso y aviso de cartelera del despacho, el día y hora para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación. (F – 51)

En fecha 27 de febrero del 2025, esta Alzada acordó fijar para el día jueves, veinte (20) de marzo del 2025, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar para la celebración de la audiencia de apelación. (F – 52)

En fecha 10 de marzo del 2025, se recibió de la Unidad de la Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de formalización al Recurso Ordinario de Apelación, suscrito por parte recurrente, la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F – 53)

En el cual alegó lo siguiente:
“(… Omissis …)
En horas de despacho de día de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2025, presente ante este tribunal la ciudadana: VIERA PRATO OLIFEROW, titular de la cedula de identidad N° 12.630.107, con el carácter de recurrente, en la causa signada : 1131 Motivo: APELACIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) en cumplimiento con artículo 488-A de la Ley Especial (LOPNNA) Consigno los medios probatorios para justificar la causa de mí no presencia en la audiencia fijada por el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción de fecha 10 de febrero del presente año, las cuales son:
1) Fotocopia del carnet donde me identifica como funcionaria de la C.A Hidrológica de la Región Sur Oeste. Signada con la letra A
2) Oficio donde consta la instrucción de inspección al Municipio Jáuregui con carácter de urgencia para tratar asuntos relacionados con la C.A Hidrológica de la Región Sur Oeste. Signada con la letra B
(... Omissis …)”

En fecha 20 de marzo del 2025, se dio por iniciada la audiencia de apelación, dejándose constancia de la comparecencia, por la parte recurrente, la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Viera Oliferow de Prato, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.262. (F – 56 al 58)

Esta misma se desarrolló en los siguientes términos:
“(… Omissis…)
Se le otorga el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio Viera Oliferow de Prato, anteriormente identificado, en representación judicial de la ciudadana Viera Prato Oliferow, expuso lo siguiente:
“Buen día. Ciudadana juez en virtud de la no comparecencia de la solicitante a la audiencia respectiva, estamos aquí para demostrar las causas y razones de la inasistencia, la cual solicito sea valorado prudentemente las razones que damos por la inasistencia, todo en razón del bien superior de la menor, la cual necesita de esa colocación familiar en manos de la tía, que es la ciudadana recurrente. Entonces solicito eso, de que sea apreciada y se ordene efectuar nuevamente la audiencia respectiva a la cual ella no asistió por las razones que estamos alegando hoy. Gracias.”
(… Omissis…)”

En estos términos quedó trabada la litis en la presente causa.

II
DE LA RELACIÓN DE HECHOS

Ahora bien, esta administradora de justicia en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por la parte recurrente, así como del fallo impugnado y las pruebas promovidas por ambas partes, procede a realizar el pertinente análisis en el caso sub-judice observando que, la parte recurrente, ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, se fundamenta en que, su incomparecencia a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijada para el día lunes, diez (10) de febrero del 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), se encuentra justificada, por cuanto le fue encomendado que practicara una inspección con urgencia en la Oficina Comercial de la Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, los días, diez (10) y once (11) de febrero del 2025, a los fines de realizar una verificación, auditoria y seguimiento de los reclamos recibidos por la gerencia general en atención a los suscriptores del municipio Jáuregui que manifestaron el cobro irregular por parte de algunos trabajadores.

En tal sentido, esta Alzada a los fines de resolver el fondo de la presente controversia, observa:

Que, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de enero del 2025, fijó para el día, lunes, diez (10) de febrero del 2025, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

Que, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, declaro terminado el procedimiento, extinguiendo la instancia e informando a la parte demandante que no podrá presentar su demanda antes que transcurra un mes, y ordeno el archivo de la demanda.

Que, la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, en fecha 13 de febrero del 2025, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, manifestó su interés de ejercer recurso ordinario de apelación.

Que, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, escuchó la apelación en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y acordó remitir la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Ahora bien, establecido el momento que da inicio al presente contradictorio, corresponde a esta Alzada, fijar los límites de la controversia, evidenciándose que la misma compete en determinar si la incomparecencia de la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se encuentra justificada, correspondiéndole la carga procesal de probar la veracidad de sus afirmaciones, a fin de sustentar sus argumentos y evitar ser desestimados por falta de convicción probatoria.

III
DEL MERITO DE LA PRESENTE CAUSA

En este sentido, una vez expuestos los hechos en que la recurrente fundamenta su apelación, y analizado como fue las pruebas promovidas en la presente causa; procede esta administradora de justicia a pronunciarse sobre los fundamentos apelados por la parte recurrente, y lo hace en los siguientes términos:

Dispone el articulo 477 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone lo siguiente:

“Articulo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”

En tal virtud, y como consecuente de lo anterior, debe este Tribunal Superior determinar que la incomparecencia de la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijada para el día lunes, diez (10) de febrero del 2025, se encontraba justiciada, tal y como logra demostrarse del Carnet de identificación y la constancia de fecha 07 de febrero del 2025, suscrita por el Ingeniero Luis Rafael Bandes Rodríguez, en su carácter de Gerente General del instituto gubernamental Hidrosuroeste del estado Táchira, por cuanto le fue encomendado que practicara una inspección con urgencia en la Oficina Comercial de la Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, los días, diez (10) y once (11) de febrero del 2025, a los fines de realizar una verificación, auditoria y seguimiento de los reclamos recibidos por la gerencia general en atención a los suscriptores del municipio Jáuregui que manifestaron el cobro irregular por parte de algunos trabajadores; a tal efecto, se le confiere pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria aplicada por remisión expresa del artículo 452 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación al principio de primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, y de acuerdo con al principio de la libre convicción razonada del juez, en atención a lo dispuesto en el artículo 450 literales J y K ejusdem. Y así se declara. –

En consecuencia, se procede a declarar CON LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, en contra de la decisión de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, motivo por el cual se acuerda revocar el acta y el fallo recurridos proferido por el Tribunal A quo y reponer la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, sin requerir de notificación por encontrarse a derecho ambas partes. Y así se decide. –

IV
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO: Se declarar CON LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana Viera Prato Oliferow, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.107, en contra de la decisión de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: Se REVOCA la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación y el fallo recurrido, de fecha 10 de febrero del 2025, emitidos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

TERCERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, sin requerir de notificación por encontrarse a derecho ambas partes.

CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la presente causa.

QUINTO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, en la oportunidad procesal correspondiente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada refrendada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -







Karim Yorley Useche Pereira
Jueza Temporal del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira






María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria




En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –






María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria

















EXP. N° 1131 / KYUP/MAR/Shmp*.-