REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º Y 166º

EXPEDIENTE: SPO1-L-2025-000009

DEMANDANTE: ANNY DENIS CORDOVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-24.119.658.

APODERADO DE LA ACTORA: abogado FRANK CUENCA, bajo el IPSA Nro: 98.077.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil IMPORTCH, C.A y solidariamente EMPRESA VENEZOLANA DE SALSAS C.A. (EMVESA), representada por el ciudadano LUIS EDUARDO SULBARAN RIVAS, identificado con la cédula Nº V- 17.277.949.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: FANNY RACHELL CONTRERAS y ANTHONY LOUIS DIAZ GARAVITO, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 159.898 y 31.416.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 26 de marzo de 2025 siendo las (10:30) de la mañana, Se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito Laboral, se hicieron presentes la trabajadora y los abogados de ambas partes; por tal motivo se celebra la audiencia conforme a lo pautado, Concedido el tiempo prudencial para explanar sus argumentos, la parte demandada expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo la cantidad total de DOSCIENTOS DOLARES EXACTOS ($200,00); dicho monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, es en bolívares la cantidad total de Bs.13.678. La cantidad de pago total para el actor se realizará en Dólares Americanos, y se le cancelarán en la fecha 28-03-2025, ante este tribunal, donde las copias de dichos pagos serán anexados al expediente. En este estado, la Juez Titular instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; seguidamente la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, además se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp-2025-009.