REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL :SV21-D-2023-000140 ASUNTO :SV21-D-2023-000140
JUEZ
ABG. LAURA SUGEY MEDINA OMAÑA.
FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YUMARY DESIREE SAYAGO VELANDIA
DEFENSA PÚBLICA 3RA
ABG. EVA BUSTAMANTE
ADOLESCENTE:
J. A. G. P.
SECRETARIA:
ABG. NEYDA ZULAY SALCEDO MÁRQUEZ
Fijada como se encontraba la Audiencia Preliminar en la Causa Penal NºSV21-D-2023-000140, con
Motivo de la acusación presentada por la Abogada Ángela Ramírez, Fiscal Provisoria de la Fiscalía 17 del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2024, suscrito por la ciudadana Abogada Ángela Ramírez, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, presente en este acto la Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. YUMARY DESIREE SAYAGO VELANDIA, en contra del adolescente acusado para el momento de los hechos J. A. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); a quien se le investigó por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
ALEGATOSDELASPARTES
La ciudadana Abg. YUMARY DESIREE SAYAGO VELANDIA, Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expone “ciudadana juez solicito sea revisada la causa, con el fin de verificar si el joven adulto imputado ha cumplido con las condiciones establecidas en las medidas cautelares impuesta al mismo en la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de haber incumplimiento, solicito sea declarado en rebeldía, es todo”.
La Defensora Pública Abg. EVA BUSTAMANTE, quien expone: “Buenos días, muy respetuosamente solicito ante este Tribunal, que se agoten todas las vías de notificación, que se cite de las formas que establece El Código Orgánico Procesal en sus artículos 163, 168, es todo”.
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
OBSERVACIONES DELTRIBUNAL
En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al adolescente imputado para el momento de los hechos J. A. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), impuestas en la audiencia de presentación física y calificación de flagrancia en fecha 14/02/2023, y observa que no consta en el expediente constancia de Estudio, el cual debía consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de esa fecha, y asimismo tampoco las debidas presentaciones de cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo, del Joven adulto J. A. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), aunado a esto reposa en la presente causa penal resulta de boleta de citación realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del código Orgánico Procesal Penal por ser de imposible ubicación las partes, misma debidamente certificada por secretaria; De igual manera se verifico por el libro de récord de presentaciones en virtud que en fecha 14 de febrero de 2023, en la audiencia de calificación de Flagrancia, se decretó medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Esta Juzgadora observa la incomparecencia injustificada del mencionado adolescente a los actos del proceso. Verificándose la conducta contumaz a los llamados del tribunal, en razón a lo anteriormente expuesto este tribunal REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de La Libertad, por INCUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación física y calificación de flagrancia de fecha 20/02/2017 y DECLARA EN REBELDIA al adolescente imputado para el momento de los hechos J. A. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Así se decide.
REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL Y DECLARATORIA EN REBELDIA.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que el adolescente imputado para el momento de los hechos J. A. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, Impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 14/02/2023, en razón a ello este tribunal REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial, por INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA EN REBELDIA al adolescente imputado para el momento de los hechos J. A. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, así se decide.