REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SJ22-P-2023-000194
ASUNTO : SJ22-P-2023-000194
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1984, de profesión u oficio comerciante, estado civil Soltero, domiciliado en: Cale 2, casa 4-73, Barrio Sucre, San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
Corre inserta a los folios 136 al folio 163 de las presentes actuaciones, Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 26 de Julio de 2020, en la que condena al ciudadano ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1984, de profesión u oficio comerciante, estado civil Soltero, domiciliado en: Cale 2, casa 4-73, Barrio Sucre, San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
III
RECAUDO PROBATORIO
Consta en las actuaciones pruebas (sin contradicción), a los fines de la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo estas las siguientes:
1- Corre inserto a los folios 201 y 203, informe de verificación Laboral y Apoyo Familiar, de fecha 24 de Febrero de 2025, correspondiente al penado: ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, el cual corre en los folios 201 y 203.
2- Corre inserto a los folios 197 al 200 informe Psicosocial N° S/N de fecha 28 de Enero de 2025, correspondiente al penado: ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488: practicado al penado, por el Equipo Técnico en el cual emiten un pronunciamiento, donde es clasificado con el grado de Mínima Seguridad, por lo que se ve satisfecho este requisito.
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 102 al 110 de las presentes actuaciones, se constata que la penada ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1984, de profesión u oficio comerciante, estado civil Soltero, domiciliado en: Cale 2, casa 4-73, Barrio Sucre, San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.
TERCERO: QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.
CUARTO: QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.
Riela inserta en las actuaciones, APOYO LABORAL, mediante la cual hace constar que el ciudadano ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, desempeña el fondo de comercio, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir a este Juzgador que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien decide considera que lo procedente en este caso es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Realizar trabajo comunitario una vez cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año, o dar un donativo a una institución pública.
3. No salir del País, sin previa autorización del Tribunal.
4. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
6. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
7. No cambiar de residencia, en ocaso de hacerlo, participar al Tribunal.
8. Asistir una vez cada treinta (30) días a entrevistas y control con su delegado de prueba que le sea asignada por la unidad técnica, por el lapso de un (01) año.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: SE OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impetrada por el penado ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1984, de profesión u oficio comerciante, estado civil Soltero, domiciliado en: Cale 2, casa 4-73, Barrio Sucre, San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ALBERTO LUIS TILLERO ALFONSO Venezolano, natural de Por la Mar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-. 17.419.848, por lo que según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Realizar trabajo comunitario una vez cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año, o dar un donativo a una institución pública.
3. No salir del País, sin previa autorización del Tribunal.
4. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
6. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
7. No cambiar de residencia, en ocaso de hacerlo, participar al Tribunal.
8. Asistir una vez cada treinta (30) días a entrevistas y control con su delegado de prueba que le sea asignada por la unidad técnica, por el lapso de un (01) año.
TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contados a partir de la imposición del presente auto.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
4E-SJ22-P-2023-000194