REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2021-011008
ASUNTO : SJ22-P-2022-000019
AUTO QUE ACUERDA EL BE NEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO del penado: LUIS MIGUEL AGUILAR BARONA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.663.708. Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; quien actualmente se encuentra en el Centro de Pernocta José María Olaso, Mérida estado Mérida. Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o no del referido beneficio, sin necesidad de celebrar audiencia para ello, por considerar que los elementos obrantes en autos son suficientes para resolver, prescindiendo de la audiencia que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia observa:
I
ANTECEDENTES
1.-. Al folio 179 al 180, pieza única, corre inserto INFORME DE PROGRESIVIDAD, bajo el numero de oficio 082/2025, de fecha 12/02/2025, donde señala la evolución del comportamiento del penado LUIS MIGUEL AGUILAR BARONA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.663.708.
2.- Al folio 138, pieza única, corre inserto cómputo de pena en el cual se verifica que tiene el tiempo correspondiente para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme a la legislación procesal transcrita, dichas normas exigen el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Lo anterior, le permite concluir a esta juzgadora, con base al informe que emite criterio favorable y una clasificación de minima seguridad, que el penado posee el sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del mismo, para su debido y efectivo cumplimiento.
Visto que se encuentran cumplidos los extremos legales, se hace procedente otorgar el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al citado penado. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS MIGUEL AGUILAR BARONA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.663.708. Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; quien actualmente se encuentra en el Centro de Pernocta José María Olaso, Mérida estado Mérida, por cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado antes mencionado debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Debe mantenerse activo laboralmente en empresa formal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imponga el delegado de prueba.
3.-No salir del país sin autorización del Tribunal.
4.- Regresar a pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olaso, Mérida estado Mérida.
5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
6.-No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- Mantener buena conducta y no frecuentar lugares criminógenos.
8.- Prohibición de volver a cometer nuevo hecho punible.
Publíquese, Impóngase al penado de las condiciones, a fin de que suscriba el acta respectiva, notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 4 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E- SJ22-P-2022-000019