REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Marzo del 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2020-002609
ASUNTO: SP21-P-2020-002609
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, a quien el Ministerio Público le imputa los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO y DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
Corre inserta a los folios 106 al 113 de las presentes actuaciones, Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que condena al ciudadano ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, a quien el Ministerio Público le imputa los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO y DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
III
RECAUDO PROBATORIO
Consta en las actuaciones pruebas (sin contradicción), a los fines de la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo estas las siguientes:
Corre inserto en la presente causa, informe Psicosocial N° S/N, de fecha 21 de Marzo de 2024, correspondiente al penado ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, a quien el Ministerio Público le imputa los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO y DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488: practicado al penado, por el Equipo Técnico en el cual emiten un pronunciamiento, donde es clasificado con el grado de Mínima Seguridad, por lo que se ve satisfecho este requisito.
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 106 al 113 de las presentes actuaciones, se constata que el penado ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, a quien el Ministerio Público le imputa los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO y DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.
TERCERO: QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.
CUARTO: QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.
Riela inserta en la presente causa, OFERTA LABORAL, mediante la cual hace constar que el ciudadano ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir a este Juzgador que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien decide considera que lo procedente en este caso es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, por el lapso de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Realizar trabajo comunitario una vez cada treinta (30) días por el lapso de dos (02) años, o dar un donativo a una institución pública
3.- No salir del Territorio Nacional, sin previa autorización del Tribunal.
4.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
7.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cada TREINTA (30) días.
8.- Presentarse ante la sala de Secretaria del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, debiendo suscribir acta de presentación una vez cada TREINTA (30) DÍAS.-
9.- No cambiar de residencia, en ocaso de hacerlo, participar al Tribunal.
10.- No cometer otro hecho delictivo.
11.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: SE OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impetrada por el penado ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, a quien el Ministerio Público le imputa los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO y DIFUSION O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ORLANDO CUEVAS ASTIDIES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.141.904, por lo que según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Realizar trabajo comunitario una vez cada treinta (30) días por el lapso de dos (02) años, o dar un donativo a una institución pública
3.- No salir del Territorio Nacional, sin previa autorización del Tribunal.
4.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
7.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cada TREINTA (30) días.
8.- Presentarse ante la sala de Secretaria del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, debiendo suscribir acta de presentación una vez cada TREINTA (30) DÍAS.-
9.- No cambiar de residencia, en ocaso de hacerlo, participar al Tribunal.
10.- No cometer otro hecho delictivo.
11.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la imposición del presente auto.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2020-002609