REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SJ22-P-2021-000108
ASUNTO: SJ22-P-2021-000108
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
I
ANTECEDENTES
Revisada la causa para el pronunciamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JOEL ALEXANDER ARENAS BELTRAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 18.762.535, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o no del referido beneficio, sin necesidad de celebrar audiencia para ello, por considerar que los elementos obrantes en autos son suficientes para resolver, prescindiendo de la audiencia que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El penado JOEL ALEXANDER ARENAS BELTRAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 18.762.535, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, según consta sentencia emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira.-
SEGUNDO: Corre inserto de los folios 191 al 194, informe de evaluación psicosocial Nro. 063, correspondiente al penado: JOEL ALEXANDER ARENAS BELTRAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 18.762.535, de fecha veintiocho (28) de junio del 2024, emitido por parte del equipo técnico multidisciplinario dependiente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el cual, en el informe de clasificación de seguridad actual indica que el penado de autos presenta clasificación MAXIMA SEGURIDAD y pronóstico de conducta FAVORABLE. En consideración de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la penada de autos no cumple con los requisitos de ley para el otorgamiento de la medida solicitada, lo que hace improcedente el otorgamiento, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo, del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara sin lugar el otorgamiento de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOEL ALEXANDER ARENAS BELTRAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 18.762.535, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el Parágrafo Segundo, del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 04 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SJ22-P-2021-000108