REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 17 de Marzo del 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2024-002907
ASUNTO : SP21-P-2024-002907
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORICELY DELGADO
ACUSADO:
ANA CECILIA ROJAS CORTES
DEFENSA PUBLICO:
ABG. JAVIER TORRES
ACUSADA: ANA CECILIA ROJAS CORTES, venezolana, fecha de nacimiento 18-05-1989, con cedula de identidad 17.083.409, con domicilio CALLE 10, BARRO San Isidro, casa N° 1-37. Coloncito Municipio Panamericano, teléfono 0412-742-25-05, asistida para su defensa por el defensor público ABG. JAVIER TORRES; Y a quien el Ministerio Público representado por la ABG. DORICELY DELGADO, acusó por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Dan cuenta los hechos que en fecha 04/12/2023, a eso de las 11 y 30 de la mañana, cuando se encontraban las ciudadanas ANA CECILIA ROJAS y la ciudadana FÁTIMA RICO, en el barrio san Isidro del municipio panamericano, parroquia coloncito del estado Táchira, discutiendo ya que siendo que ambas habitan dicho espacio y ha resultado difícil la convivencia pacífica en los últimos tiempos sin embargo tal discusión se torno violenta dado que ambas ciudadanas procedieron a agredirse físicamente en varias partes de su cuerpo, usando para ello sus manos.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 14 de Marzo del 2025 a las 11:20 a. m día y hora fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SP21-P-2024-002907 en contra de la acusada: FATIMA ARLET RICO venezolana, fecha de nacimiento 04-07-1976, con cedula de identidad 12.846.023, con domicilio CALLE 10, BARRO San Isidro, casa N° 1-37. Coloncito Municipio Panamericano, teléfono 0424-253-25-24 y ANA CECILIA ROJAS CORTES, venezolana, fecha de nacimiento 18-05-1989, con cedula de identidad 17.083.409, con domicilio CALLE 10, BARRO San Isidro, casa N° 1-37. Coloncito Municipio Panamericano, teléfono 0412-742-25-05, a quienes se les sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. De seguidas se ordena a la secretaria verificar la presencia de las parte sindicando que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO, las acusadas ANA CECILIA ROJAS CORTES y FATIMA ARLET RICO, y los defensores públicos ABG. JAVIER TORRES y ABG. CARLOS COLMENARES, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. DELGADO, quien expone: “ buenos días ciudadana juez y a todos los presentes, los hechos que nos traen al presente juico oral y público se dieron lugar en fecha 04/12/2023, a eso de las 11 y 30 de la mañana, cuando se encontraban las ciudadanas ANA CECILIA ROJAS y la ciudadana FÁTIMA RICO, en el barrio san Isidro del municipio panamericano, parroquia coloncito del estado Táchira, discutiendo entorno de coexistencia siendo que ambas habitan dicho espacio y ha resultado difícil la convivencia pacífica en los últimos tiempos sin embargo tal discusión se torno violenta dado que ambas ciudadanas procedieron a agredirse físicamente en varias partes de su cuerpo, usando para ello sus manos, razón por la cual el ministerio publico una vez tiene conocimiento por parte del instituto autónomo de la policía del estado Táchira, cerca de los hechos que acabo de narrar realizan una serie de diligencias de investigación útiles necesarias y pertinentes que le llevan a presentar acusación en contra de estas ciudadanas ANA CECILIA ROJAS y FÁTIMA RICO, por la comisión del delito de lesiones intencionales leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, acusación esta que fue admitida en su totalidad por el tribunal de control municipal de este circuito judicial penal en su oportunidad en fecha 16/07/2024, en el cual admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico, así como de las pruebas presentadas por la representación fiscal y decreta la apertura al presente juicio oral y público, ciudadana juez estando en la oportunidad legal esta representación fiscal solicita se apertura el lapso de recepción de pruebas y así evacuar todo el acervo probatorio que se encuentra en el escrito acusatorio y poder demostrar la culpabilidad de estas ciudadanas. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, le da el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CARLOS COLMENARES, para que exponga los alegatos de defensa y expone: “ciudadana Juez, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este tribunal se abra la fase de recepción de pruebas en virtud que mi defendida quiere demostrar su inocencia y se demostrara en este juicio oral y público de los órganos de prueba promovidos y evacuados, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva que reposa sobre mi defendida y como resultado del proceso una sentencia absolutoria de las previstas en el artículo 348 del código orgánico procesal penal. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, le da el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. JAVIER TORRES, para que exponga los alegatos de defensa y expone: “ciudadana Juez, mi defendida ANA CECILIA ROJAS CORTES me ha manifestado que desea la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”. El tribunal procede a realizar el control formal y material de la acusación, admitiendo el escrito acusatorio y la totalidad de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Seguidamente, la ciudadana Juez impone a la acusada ANA CECILIA ROJAS CORTES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole a cada uno en términos sencillos y claros de los hechos que se les imputan, de la calificación jurídica producto de los hechos que fundamentan el escrito acusatorio admitido por éste Tribunal, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando: “Ciudadana Juez, admito los hechos que me acusan y solicito me imponga la pena correspondiente.” Seguidamente, la ciudadana Juez impone al acusado FATIMA ARLET RICO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole a cada uno en términos sencillos y claros de los hechos que se les imputan, de la calificación jurídica producto de los hechos que fundamentan el escrito acusatorio admitido por éste Tribunal, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando: “ buenos días doctora, lamentablemente yo no asumo los hechos porque yo no los hice, entonces ante este tribunal con mi defensor vamos a probar que yo soy inocente, lamentablemente aparte de esta causa he sido víctima de otras causas en donde está implicada la señora y las hermanas de ella, mi deseo más grande es que este problema se acabe y deseo hacer por la ley para no hacerlo por mi propia decisión, fíjese yo no acepte los golpes de ella, lo único que hice fue protegerme la cara y eso me costo en medicina, hospitalización, mi hija está bajo terapia psicológica, mi hija no quiere salir de la casa por culpa de ella, por que lamentablemente mi deseo es que la ley haga algo, ya las otras causas ya se comprobó que si las personas, su hermana y las otras personas son culpables, buena aquí estoy y aquí estaré para probar mi inocencia doctora. Es todo.” Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal del 2009 vigente para el Procedimiento de faltas, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al día tercer día hábil de despacho siguiente al día de hoy a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
-a-
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por la acusada ANA CECILIA ROJAS CORTES, y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario y que el Tribunal de Control admitió la totalidad del escrito acusatorio, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos acusado por la Representante Fiscal,4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aun cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa del acusado, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, es por lo que, se estima que la acusada ANA CECILIA ROJAS CORTES, en fecha 04 de diciembre de 2023, se produjo una discusión con la ciudadana FÁTIMA RICO, la cual se torno violenta dado que ambas ciudadanas procedieron a agredirse físicamente en varias partes de su cuerpo, usando para ello sus manos.
Es por lo que, con fundamento a lo anteriormente señalado, la sentencia que se dicta en la presente causa es Condenatoria para las acusadas ANA CECILIA ROJAS CORTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 ejusdem, por la comisión del LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
-b-
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito más grave que cometió el acusado es el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena que oscila de tres (03), a seis (06) meses de arresto, tomando esta juzgadora el término medio de la pena establecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo esto cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Ahora bien, por cuanto la acusada ANA CECILIA ROJAS CORTES, se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos, se hace procedente rebajar de la pena aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando la pena en A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES DE ARRESTO.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE Y PLENAMENTE RESPONSABLE la acusada ANA CECILIA ROJAS CORTES, venezolana, fecha de nacimiento 18-05-1989, con cedula de identidad 17.083.409, con domicilio CALLE 10, BARRO San Isidro, casa N° 1-37. Coloncito Municipio Panamericano, teléfono 0412-742-25-05, a quienes se les sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA la acusada ANA CECILIA ROJAS CORTES, venezolana, fecha de nacimiento 18-05-1989, con cedula de identidad 17.083.409, con domicilio CALLE 10, BARRO San Isidro, casa N° 1-37. Coloncito Municipio Panamericano, teléfono 0412-742-25-05, por la presunta comisión de la falta penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a cumplir la PENA DE TRES (03) MESES DE ARRESTO.
TERCERO: Se ordena la división del conocimiento del presente asunto penal debiéndose remitir copia certificada de las actuaciones correspondientes a la acusada ANA CECILIA ROJAS CORTES al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez esté definitivamente firme la sentencia.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA (S)
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