REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles 12 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2024-000106

PARTE ACTORA: YOLANDA MORENO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-21.416.419.
APODERADOO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.637.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles LABORATORIO ONKOSPATH, C.A, LABORATORIO CLINICO ONKOSPATH, C.A y LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLÓGICA ONKOSPATH, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-1.576.421, con Inpreabogado número 19.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.

Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por los abogados AUDELINA VALERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-1.576.421, con Inpreabogado número 19.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por la parte demandante el abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.637, mediante el cual solicitan una audiencia conciliatoria, en aras de resolver la presente causa, por consiguiente, conforme a los principios de economía y celeridad procesal, este Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, acuerda lo solicitado, para el día de hoy Miércoles 12 de Marzo de 2025, a las 10:00 a.m. En este sentido, siendo el día y hora fijados para celebrar la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, suficientemente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadana YOLANDA MORENO DÍAZ, identificada con la Cédula de Identidad número V-21.416.419, por una parte, y por la otra, la abogada AUDELINA VALERA MARQUEZ, ya identificada, actuando con el carácter de apodara judicial de las co-demandadas LABORATORIO ONKOSPATH, C.A, LABORATORIO CLINICO ONKOSPATH, C.A y LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLÓGICA ONKOSPATH, C.A. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los co-demandados en la presente causa ofrecen a la demandante de autos la cantidad total de OCHOCIENTOS DÒLARES AMERICANOS (USD 800,00), como pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, pagaderos de la siguiente manera: i) La primera de ella en este acto, por un monto de CUATROCIENTOS DÓLARES AMÈRICANOS (USD 400,00), y ii) Una segunda cuota por CUATROCIENTOS DÓLARES AMÈRICANOS (USD 400,00), pagadera el 11 de abril de 2025.
En tal sentido, la parte demandante acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por las co-demandadas y la forma de pago de la cantidad ofrecida. En consecuencia, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable del trabajador, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada.
A los efectos legales consiguientes se anexa copia de las divisas entregadas, correspondientes al primer pago realizado en este acto.
Se advierte a las partes, que el pago restante se realizará por el Tribunal de origen, es decir por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le remitirá el expediente, después de transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy.
La Jueza,

Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras

Apoderado Judicial de la demandante



Apoderada Judicial de las co-demandadas