REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000037
PARTE ACTORA: ARIANNA JETZABEL GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.579.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGELICA DANIELA CARRILLO URDANETA Y MARIA TRINIDAD LARA RINCON, con Inpreabogado bajos los Nos. 305.634 Y 164.433 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MILAGROS CONTRERAS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 16 de septiembre de 2021bajo el N° 38, Tomo 24-A RMI, en la persona de la ciudadana MILAGRO ESTRELLITA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.735.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.381.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 31 de marzo de 2025 siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadana ARIANNA JETZABEL GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.579, acompañada de su apoderada judicial abogada ANGELICA DANIELA CARRILLO URDANETA Y MARIA TRINIDAD LARA RINCON, con Inpreabogado bajos los Nos. 305.634 y 164.433 en su orden, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MILAGROS CONTRERAS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 16 de septiembre de 2021bajo el N° 38, Tomo 24-A RMI, en la persona de la ciudadana MILAGRO ESTRELLITA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.735, representada por su apoderada judicial abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.381. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron sus alegatos en defensa de sus pretensiones y presentaron sus pruebas así: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y siete (37) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios útiles anexos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de MIL VEINTIÚN DÓLAR AMERICANO CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 1.021,09) los cuales serán depositados en este acto por medio de pago móvil con número de transferencia 050908812273 del Banco Banesco, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 010201290240100029 a favor de la trabajadora demandante ARIANNA JETZABEL GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.579, en bolívares moneda de curso legal, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, publicada el día de hoy. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral; SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y siete (37) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-


LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,


La demandante,

Apoderadas de la parte demandante,

Apoderada de la parte demandada,
El Secretario