JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 166°

Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2025, suscrita por el abogado JESUS ANGEL MENDOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, en su carácter de apoderado de la parte demandante, previo a su solicitud este Tribunal observa lo siguiente:
En auto de fecha 27 de septiembre de 2024, este Tribunal ordenó sustanciar y decidir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, según lo establecido con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente a que constara la notificación de las partes. (F. 59 y 60).
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2024, suscrita por el abogado JESÚS ÁNGEL MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante, se dio por notificado. (F. 61)
El 07 de octubre de 2024, se libró la boleta de notificación para la parte demandada, del auto de fecha 27 de septiembre de 2024. (Vuelto del F. 61).
En diligencia de fecha 15 de octubre de 2024, suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal, informó sobre la notificación de la parte demandada. (F. 63).
En fecha 12 de noviembre de 2024, el abogado JESÚS ÁNGEL MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de 01 folio. (F. 68).
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2024, se acordó agregar las pruebas presentadas por la parte demandante. (F. 69).
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2024, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante, y se acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Nacional de Transito Terrestre (I.N.T.T). En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 610/2024 y 611/2024 a los entes antes mencionados. (F. 70 y 71).
Ahora bien, a los fines de providenciar lo solicitado, se dispone la realización de un cómputo, a los fines de esclarecer los lapsos procesales en la presente causa:
- El lapso de promoción de pruebas estuvo comprendido entre los días 16 de octubre de 2024 al 12 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive.
- El lapso de evacuación de pruebas estuvo comprendido entre los días 21 de noviembre de 2024 al 23 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitado por la parte actora, por cuanto la oportunidad para realizar tal solicitud se encontraba comprendida dentro del lapso de evacuación de pruebas, ya que conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales, aquellos actos que se realicen fuera de los lapsos establecidos carecen de eficacia, y se extinguen las facultades procesales que no se ejerzan durante su transcurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA.- ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. - ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ.-SECRETARIO.- Exp. 20978.- MMC/nm.- Hay Sello Húmedo Del Tribunal.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que las Anteriores Copias Certificadas son Traslado Fiel Y Exacto de los Documentos que Cursan en el Expediente Civil N° 20978 incoado por la ciudadana LUDIMAR GRAMERY DUIN VIVAS, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. San Cristóbal, doce (12) de marzo de 2025.


ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO