JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco.-
214° y 166º
Visto el escrito presentado el 5 de marzo de 2025 por el abogado Fabio José Ochoa Reyes, con el carácter acreditado en autos mediante el cual rechazó el pago efectuado por la parte demandada, y solicitó se acuerde la corrección monetaria de la suma demandada y los demás conceptos del decreto de intimación a partir del 3 de junio de 2024 hasta la fecha del mencionado escrito y para ello se disponga la realización de una experticia complementaria tomando en cuenta los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, se observa:
El decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2024, ordenó pagar al demandado la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (468.750,00), y quedó definitivamente firme.
Por escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2025, la representación judicial de la parte demandada consignó el pago ordenado por este Tribunal en el decreto de intimación de fecha 23 de mayo de 2024, mediante un cheque de gerencia emitido el 26 de febrero de 2025, por BANCAMIGA Banco Universal, número 71000006, de la cuenta bancaria número 0172-0502-14-5028005717, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (468.750,00), a la orden de Anthony Di Marco Galetta Omaña, quien es el demandante
En fecha 5 de noviembre de 2024, se decretó mandamiento de ejecución por cuanto había trascurrido íntegramente el lapso establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2024, para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario con lo ordenado en el referido decreto de intimación de fecha 23 de mayo de 2024.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 13 de fecha 4 de marzo de 2021, puntualizó lo siguiente:
Conforme a estos criterios jurisprudenciales, esta Máxima Instancia tiene claro que es posible que en el estado de ejecución de sentencias, el efectivo pago de lo adeudado y condenado a pagar al deudor moroso no se materialice en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y que además dicho proceso se alargue por mucho tiempo, al tener que decretarse la ejecución forzosa y todos los trámites que ello implica, por lo que en esta última etapa es innegable que una de las realidades más graves que enfrenta el juez y principalmente el acreedor es que el deudor opone todo tipo de resistencia a cumplir con la obligación condenada, con el fin de que el transcurso del tiempo obre en beneficio de sus intereses económicos sin que el juez pueda intervenir para proteger el derecho de quien ha obtenido una resolución favorable; por lo que el juez está facultado para ordenar la realización de nuevas experticias complementarias para el cálculo de la indexación que se cause producto del tiempo transcurrido desde el decreto de ejecución forzosa hasta el pago definitivo, en otras palabras, ordenará nueva indexación sobre el monto condenado durante el procedimiento de ejecución forzosa, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios y tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. (Exp. AA20-C-2018-000394)
Conforme a lo expuesto en el caso de autos por cuanto la parte demandada no efectuó el pagó ordenado por este Tribunal en el decreto de intimación de fecha 23 de mayo de 2024 dentro del lapso de diez de despacho contados a partir de su notificación establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2024, para que diera cumplimiento voluntario, esta sentenciadora conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Civil transcrito supra ordena la realización de una experticia complementaria para el cálculo de la indexación de la suma ordenada a pagar en el decreto de intimación a saber, CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (468.750,00), desde 5 de noviembre de 2024 fecha del decreto de ejecución forzosa hasta el día 27 de febrero de 2025 fecha en que el demandado efectuó el pago ordenado en dicho decreto, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiese paralizado por vacaciones judiciales y tomando como base los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Dicha experticia se realizará, con el nombramiento de un sólo perito. Notifíquese a las partes.

Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal