REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 07 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SP01-R-2025-000007
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Maickeli Mora Carmona, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 16.123.615.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Miguel Angel Blanco Pérez y Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 233.009 y 167.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Merca Fácil Automercado C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogadas Greicy Minerva Duarte García y Rosanyela Mileydy Martínez Alizo, inscritas en los Inpreabogado bajo los números 159.801 y 319.191, respectivamente.
Motivo: cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy, viernes 07 de Marzo de 2025, siendo las 09:30 de la mañana, hora y fecha fijada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, se anunció el acto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente en apelación o sus apoderados judiciales. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogadas Greicy Minerva Duarte García y Rosanyela Mileydy Martínez Alizo, inscritas en los Inpreabogado bajo los números 159.801 y 319.191 respectivamente.
En consecuencia, y en virtud a que la ley adjetiva laboral, establece en el procedimiento en segunda instancia para las incomparecencias, ha previsto en el mismo artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, articulado en el cual se establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2025, por abogado Miguel Angel Blanco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.009, contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 17 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Marizol Durán Colmenares
La Secretaría Judicial,

Abg. Ana María Omaña Escalona


Apoderadas Judiciales de la parte demandada