REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-
214º y 166º
Vista la transacción celebrada y suscrita el 14 de marzo de 2025 por los abogados PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, titulares de las cédulas de identidad números V-27.920.645, V-26.934.903, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.195, 316.398, actuando por sus propios derechos e intereses, y en representación al mismo tiempo del abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.643.120, con Inpreabogado bajo el N° 316.397, parte intimante en la presente causa, y la abogada NORYS JACKELINE MOLINA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELIZABETH DURÁN MONCADA, parte intimada, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; este Tribunal observa:
-Que el motivo del presente juicio es la acción que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se intentara y tramitara en principio por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
- Que dicha causa se encuentra actualmente en este Tribunal en estado de presentar informes.
-Que al folio 7 de la pieza I corre poder especial, autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 2024, bajo el N° 22, Tomo 48, Folios 72 hasta 74, donde consta que los abogados Pedro Pablo Moncada Berbesi, Enyelber José Parra Ayala, apoderados judiciales del cointimante abogado Nick Davinson Pabuence Vargas, ya identificado, tiene facultades para transigir.
-Que al folio 15 de la pieza II corre poder apud acta de fecha 17 de diciembre de 2024 conferido a la abogada Norys Jackeline Molina Niño, ya identificada, por la ciudadana María Elizabeth Durán Moncada, donde consta que tiene facultades para transigir, convenir y desistir.
El contenido de la transacción suscrita entre las partes, es del siguiente tenor:
“… En horas de despacho del día de hoy 14 de marzo de 2025 presente en la Sala de este Tribunal los abogados en ejercicio PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, … ENYELBER JOSE PARRA AYALA…, actuando por sus propios derechos e intereses, representando al mismo tiempo al abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS…representación que consta en autos, partes intimantes en la presente causa, y la abogada en ejercicio NORYS JACKELINE MOLINA NIÑO…, apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELIZABETH DURAN MONCADA…, parte intimada, de mutuo acuerdo y de forma extrajudicial, hemos convenido celebrar transacción en la presente causa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La ciudadana MARIA ELIZABETH DURAN MONCADA, ya identificada, a través de su apoderada judicial NORYS JACKELINE MOLINA NIÑO, ya identificada, entrega en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.500), en dinero en efectivo, a los abogados en ejercicio PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, ENYELBER JOSE PARRA AYALA y NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, ya identificados, quienes declaran recibir el dinero a su entera satisfacción
SEGUNDO: En razón a la entrega de dinero que se hace en este acto ambas partes acuerdan dar por concluido el presente juicio.
TERCERO: Ambas partes solicitan el levantamiento de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre los siguientes inmuebles: 1) Un terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa para habitación de dos plantas ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL "VILLA ARAURE”, número 25, de la Ciudad de San Cristóbal Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, identificado con el Código Catastral 20 23 01 U01 008 041 048 025 P00 000, El inmueble tiene un área de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143.00 Mts2) de terreno, y DOSCIENTOS DOS METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (202, 24 Mts2) de construcción y cuenta con las siguientes dependencias PLANTA BAJA consta de sala comedor una (1) cocina empotrada, un (1) baño con cerámica, piezas sanitarias, implementos y accesorios, dos (2) habitaciones auxiliares con closet de madera, un (1) baño, patio, porche y garaje para dos (2) vehículos PLANTA ALTA: consta de un (1) estar, tres (3) habitaciones con closet de madera. dos (2) baños con cerámica piezas sanitarias, implementos y accesorios, edificada en paredes de bloque frisadas, techo de placa nervada y machimbre, pisos de cerámica, instalaciones y conexiones eléctricas y de agua, puertas de madera y ventanas panorámicas comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: con parcela de terreno donde se construirá la unidad de vivienda N° 10, mide 6:50 Mts SUR con calle 3 del urbanismo, mide 6,50 Mts, ESTE: con la parcela de terreno donde se construirá la unidad de vivienda N° 26, mide 22 Mts, OESTE: con la parcela de terreno N° 24, mide 22 Mts. Según consta en documento inscrito ante el Registro Público del primer circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 22 de junio del año 2022, quedando inscrito bajo el número 2022. 295, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 439. 18.8.1.7967, correspondiente al folio real del año 2022, y 2) Un lote de terreno ubicado en Barrancas, Municipio Cárdenas. Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno que le queda a los vendedores, mide ONCE METROS (11 mts.) SUR: con calle pública, mide ONCE METROS (11 mts) ESTE: con vereda privada de tres metros de ancha, mide SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7.90 mts) y OESTE: con propiedad que fue de Gregorio Moncada, mide SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7.90 mts). Según consta en documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 01 de julio del año 2010, quedando inscrito bajo el número 2010.2975, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.3230, correspondiente al folio real del año 2010.
CUARTO: En virtud de lo señalado con anterioridad las partes solicitan al Juez de este Tribunal la homologación de la presente transacción una vez esté suscrita por todas las partes ante la secretaria y el Juez de este Tribunal. Así lo decimos y firmamos a la fecha de su nota respectiva.

-Que el artículo 1714 del Código de Procedimiento Civil, arguye:
ARTÍCULO 1.714:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

-Por su parte los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el presente caso, este juicio llega al conocimiento de esta superioridad en virtud de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, así como se evidenció que los apoderados actuantes tienen facultades para transar, aunado al hecho de que la transacción celebrada no es contraria a derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le dá el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la transacción celebrada el 14 de marzo de 2025 por la partes. En consecuencia, bájese el expediente; y se le ordena al Tribunal de la causa LEVANTAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 11 de octubre de 2024 y participada al Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tóbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con oficio N° 518/2024 de fecha 11 de octubre de 2024, sobre los siguientes inmuebles: 1) Un terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa para habitación de dos plantas ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL "VILLA ARAURE”, número 25, de la Ciudad de San Cristóbal Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, identificado con el Código Catastral 20 23 01 U01 008 041 048 025 P00 000, El inmueble tiene un área de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143.00 Mts2) de terreno, y DOSCIENTOS DOS METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (202, 24 Mts2) de construcción y cuenta con las siguientes dependencias PLANTA BAJA consta de sala comedor una (1) cocina empotrada, un (1) baño con cerámica, piezas sanitarias, implementos y accesorios, dos (2) habitaciones auxiliares con closet de madera, un (1) baño, patio, porche y garaje para dos (2) vehículos PLANTA ALTA: consta de un (1) estar, tres (3) habitaciones con closet de madera. dos (2) baños con cerámica piezas sanitarias, implementos y accesorios, edificada en paredes de bloque frisadas, techo de placa nervada y machimbre, pisos de cerámica, instalaciones y conexiones eléctricas y de agua, puertas de madera y ventanas panorámicas comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: con parcela de terreno donde se construirá la unidad de vivienda N° 10, mide 6,50 Mts, SUR con calle 3 del urbanismo, mide 6,50 Mts, ESTE: con la parcela de terreno donde se construirá la unidad de vivienda N° 26, mide 22 Mts, OESTE: con la parcela de terreno N° 24, mide 22 Mts. Según consta en documento inscrito ante el Registro Público del primer circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 22 de junio del año 2022, quedando inscrito bajo el número 2022. 295, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 439. 18.8.1.7967, correspondiente al folio real del año 2022, Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos JESÚS RAMÓN DELGADO VILLAMIZAR y MARÍA ELIZABETH DURÁN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.989.118 y V-17.931.919, en su orden, y 2) Un lote de terreno el cual forma parte de uno de mayor extensión ubicado en Barrancas, Municipio Cárdenas. Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno que le queda a los vendedores, mide ONCE METROS (11 mts.) SUR: con calle pública, mide ONCE METROS (11 mts) ESTE: con vereda privada de tres metros de ancha, mide SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7.90 mts) y OESTE: con propiedad que fue de Gregorio Moncada, mide SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7.90 mts). Según consta en documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 01 de julio del año 2010, quedando inscrito bajo el número 2010.2975, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.4.1.3230, correspondiente al folio real del año 2010. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos JESÚS RAMÓN DELGADO VILLAMIZAR y MARÍA ELIZABETH DURÁN MONCADA. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio,

JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO

La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. 4.185.
JMCZ/mpgd.-
Va sin enmienda.