REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° Y 166°
Recibido como ha sido la presente acta de Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 15 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° 20-F15-0073-2025 de fecha 23 de Mayo de 2025, entre los ciudadanos: MARIA DE LA CONSOLACIÓN NIÑO JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.462.736, de profesión y oficio Policía Nacional Bolivariana, domiciliada en: el Sector Veracruz Parte Alta, via Santa Ana, casa N° 3-77, Municipio Córdoba, Estado Táchira y EDUARDO DAVID MORENO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.693.871, de profesión u oficio Mototaxista, domiciliado en: el Sector loa Nazarenos, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1900, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
La representación Fiscal les impone a las partes el motivo de la comparecencia, realizando una explicación de forma sencilla y clara con un lenguaje llano para que puedan entenderlo con facilidad, promoviendo el dialogo necesario para resolver sus controversias, a fin de proteger los derechos humanos y garantías de los niños, así como la paz y armonía familiar y en cumplimiento de lo pautado en el literal (f) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a promover el acuerdo voluntario entre las partes y en consecuencia llegan al siguiente convenio: “El ciudadano: EDUARDO DAVID MORENO ROJAS, ya identificado, se compromete en beneficio de sus hijos, suministrar la cantidad de cuarenta (40) dólares, pagaderos de manera mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, se los entregara billetes en físico a la progenitora, igualmente el progenitor se compromete a complementar con proteínas, verduras y frutas, y a cubrir el 50% de los gastos generados por vestuario, calzado, útiles escolares, medicinas, gastos médicos y de la época decembrina y de cualquier otro gasto extraordinario que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda, donde la progenitora deberá cubrir el 50% restante. Se deja constancia que el progenitor manifestó que en su trabajo sus ingresos son limitados, sin embargo el se hace responsable de suplir las necesidades básicas para los niños. De igual manera convienen que el presente monto será aumentado en la medida que el Ejecutivo Nacional decrete los aumentos del salario de los trabajadores. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo, acarreará la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Tercero de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Nueve (09) de Mayo de Dos mil Veinticinco (2025).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE

YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA SECRETARIA.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico.

SECRETARIA


CBMP/n.r
Exp. 1900