REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, lunes treinta (30) de junio de 2025

EXPEDIENTE N°4.581-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANERLY NAIRETH SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.776.706 domiciliada en Municipio Panamericano vía los caños del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de las hermanas CHIA SANCHEZ.
Parte Demandado: DARWIN EDICZO CHIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-25.998.610, domiciliado en Municipio Panamericano vía los caños del estado Táchira
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 25 de junio de 2025 por los ciudadanos YANERLY NAIRETH SANCHEZ SANCHEZ y DARWIN EDICZO CHIA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés las hermanas CHIA SANCHEZ, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 4.581-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El progenitor DARWIN EDICZO CHIA SANCHEZ, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS QUINCENAL en moneda colombiana, y se compromete con la madre de las niñas en dar el nombre de un supermercado para realizar las compras de los víveres e igualmente el mismo le hará firmar un recibo de las compras donde el progenitor pasara luego a cancela, en relación a los demás gastos serán compartidos por un 50% por ambos progenitores. SEGUNDO: la ciudadana YANERLY NAIRETH SANCHEZ SANCHEZ, acepta dicho ofrecimiento. Así ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente acuerdo, es todo se leyó y conformen firman. …”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YANERLY NAIRETH SANCHEZ SANCHEZ y DARWIN EDICZO CHIA SANCHEZ, así como copias simples de las Actas de Nacimiento: Nros. 266, 285 y 881 de fecha 09/05/2016, 22/06/2022 y 05/04/2014, las dos primeras expedidas por el Registro Civil de coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira y la última expedida por el Registro Civil De La Parroquia Presidente Betancourt Del Municipio Alberto Adriani Del Estado Mérida correspondiente a las hermanas CHIA SANCHEZ. medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/-pvpa
Exp. 4.581-2025.