REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4580-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE SIMEON LIZARAZO CAICEDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-23.240.759, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495
DEMANDADOS: ELIUDT ANTONIO TELLEZ TELLEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V-15.241.815 y la ciudadana: YURBY CORREA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, casada, titular de la cedula de ciudadanía Colombiana N° 37.328.270, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE SIMEON LIZARAZO CAICEDO, plenamente identificado en autos.
En fecha 30 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ELIUDT ANTONIO TELLEZ TELLEZ y YURBY CORREA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de junio de 2025,los ciudadanos ELIUDT ANTONIO TELLEZ TELLEZ y YURBY CORREA JIMENEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandante y el ciudadano JOSE SIMEON LIZARAZO CAICEDO, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: los ciudadanos: ELIUDT ANTONIO TELLEZ TELLEZ y YURBY CORREA JIMENEZ, se dan por citados en el presente proceso SEGUNDO: TRANSAMOS en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ELIUDT ANTONIO TELLEZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, CASADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.241.815, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente instrumento declaro: doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE SIMEON LIZARAZO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.240.759, del mismo domicilio y civilmente hábil, Un Lote de Terreno Propio, ubicado en la Calle 1, con Carrera Publica, Barrio 1 de Mayo, parte Baja, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de. DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) medido y alinderado así NOROESTE: Del Vértice V4 al V1, Colinda con Carrera Publica, en una extensión de veinte metros (20 Mts) SURESTE: Del Vértice V2 al V3, Colinda con Jorge Diaz, en una extensión de veinte metros (20 Mts) NORESTE: Del Vértice V1 al V2, Colinda con Calle 1, en una extensión de doce metros (12 Mts). SUROESTE: Del Vértice V3 al V4, Colinda con Aurora Gómez, en una extensión de doce metros (12 Mts). Todo conforme al levantamiento Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al documento. Lo que aquí doy en venta es todo lo adquirido tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2025.1725, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.15.1.2449, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha (25) de abril del año 2.025. La presente venta es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs), que declaro he recibido en partes fraccionadas a total satisfacción, razón por la cual, otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YURBY CORREA JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad con cedula de Ciudadanía Colombiana N° 37.328.270, en mi condición de cónyuge del aquí vendedor, tal y como consta en acta de Matrimonio N° 008, de fecha 13 de febrero del año 2.010, por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, que anexo debidamente para que sea agregada al expediente, por medio del presente declaro: estar conforme con la presente venta que aquí se realiza, y como muestra de ello dejo estampadas mi firma y huellas dactilares. Y Yo, JOSE SIMEON LIZARAZO CAICEDO, plenamente identificado declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los vendedores. Así lo decimos y firmamos, hoy (12) de junio del año 2.025" CUARTO: Y nosotros, ELIUDT ANTONIO TELLEZ TELLEZ y YURBY CORREA JIMENEZ ya identificados, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicitamos la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo JOSE SIMEON LIZARAZO CAICEDO, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 25 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy lunes treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4580-2025
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