REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4576-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EVENCIO GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.004, domiciliado en la aldea El Tesoro, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125
DEMANDADO: TEODOSO ALEJANDRO SANCHEZ MONCADA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.271, domiciliado en la aldea El Tesoro, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano EVENCIO GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 30 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano TEODOSO ALEJANDRO SANCHEZ MONCADA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de junio de 2025, el ciudadano TEODOSO ALEJANDRO SANCHEZ MONCADA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, actuando con el carácter de demandante y el ciudadano EVENCIO GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: EI ciudadano TEODOSO ALEJANDRO SANCHEZ MONCADA, me doy por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DIGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: del Presente expediente, por ser cierto y Ciertas las Firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas (FIRMAS Y HUELLAS DIGITO PULGARES) que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Yo; TEODOSO ALEJANDRO SANCHEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.-V- 9.331.271, domiciliado en La Aldea El Tesoro, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales E intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano EVENCIO GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro.- V- 18.380.004, domiciliado en La Aldea El Tesoro, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, Un lote de terreno propio, Ubicado en el sitio denominado La Cuchilla de los Sánchez. Aldea El Tesoro, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, cultivado de pastos artificiales, según el título de adquisición que se citará más adelante, dicho lote de terreno propio se encontraba comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Da con mojones de piedras, dividiendo terrenos que son ó fueron de La Sucesión de Ángel Rodríguez y la Sucesión Sánchez, en una extensión de 200 Metros, FONDO: Da con mojones de piedras, separando terrenos que son o fueron de Celio y Daniel Sánchez, hoy día propiedad de Germán Sánchez en una extensión de 200 Metros; LADO DERECHO: Da con mojones de piedras, separando con terreno que fue de La Sucesión Rodríguez hoy la propiedad de Leónidas Sánchez, en una extensión de 150 Metros: LADO IZQUIERDO: Da con terreno que le quedaba al ciudadano Fidel del Carmen Sánchez Roa, en una extensión de 150 Metros. Ahora bien, es necesario aclarar en este acto, que el área actualizada, linderos y medidas del citado lote de terreno, de conformidad con Levantamiento Topográfico, que se anexa, son las que se citan a continuación. Presenta un área de 2 Has con 1.328,60 Mts2, alinderado así: FRENTE: Da con Carretera Principal que separa propiedad de Teodoso Sánchez y Rafael Ramírez, Mide 273,41 Metros, comprende los vértices 01 al 04; FONDO; Da con Carretera Principal que separa propiedad de Adolfo Sánchez, mide 214,63 Metros, comprende los vértices 06 al 08: LADO DERECHO: Da en parte con Propiedad de Adolfo Sánchez y en parte con propiedad de Ramón Sánchez, mide 194,50 Metros, comprende los vértices 04 al 06; LADO IZQUIERDO: Da en parte con propiedad de Domingo Sánchez y en parte con propiedad de Yonires Ramírez, mide 88,80 Metros, comprende los vértices 08 al 01. EL precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,00), Los cuales declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y de Legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, en varias porciones, de manos de mi comprador, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y Vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la Ley. Lo que aquí vendo constituye todo lo que adquirí conforme consta en documento Autenticado por ante La Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, inserto bajo el Número: 68; Tomo: 34, de fecha 05-09-2.005. Y Yo: EVENCIO GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, por medio del presente instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 23 días del mes de Junio del año 2.025." CUARTO: Y yo; TEODOSO ALEJANDRO SANCHEZ MONCADA, antes identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; EVENCIO GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ, antes plenamente identificado, como parte actora en el Presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 25 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4576-2025.
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