REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5225-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JHON VIRGILIO GUERRERO PINTO y GLEIDY YADEYNE GANDICA CEGARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.348.105 y V-18.380.486 en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de junio 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por los ciudadanos JHON VIRGILIO GUERRERO PINTO y GLEIDY YADEYNE GANDICA CEGARRA, plenamente identificados en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con el contenido de los artículos 185 y 185-A del Código Civil y las interpretaciones mediante sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446-2014; Nº 693-2015 y N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 11 de junio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 13/06/25.
En fecha 25 de junio de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JHON VIRGILIO GUERRERO PINTO y GLEIDY YADEYNE GANDICA CEGARRA, plenamente identificados, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 20 de diciembre de 2013, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, los ciudadanos JHON VIRGILIO GUERRERO PINTO y GLEIDY YADEYNE GANDICA CEGARRA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 127, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde un año (1) han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, y Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la misma Sala y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los ciudadanos JHON VIRGILIO GUERRERO PINTO y GLEIDY YADEYNE GANDICA CEGARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.348.105 y V-18.380.486 en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, y Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la misma Sala, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JHON VIRGILIO GUERRERO PINTO y GLEIDY YADEYNE GANDICA CEGARRA, según consta en Acta de Matrimonio N°127 de fecha 20 de diciembre de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Principal del mismo estado, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Sánchez




YOB/chgl.-