REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4568-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CLEDYS MARLENY CASTAÑEDA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-5.732.091, domiciliada en la calle 11 con carrera 10, Sector Bella Vista de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en condición de apoderada de la ciudadana: KEYLA DIANIRA CASTEÑEDA CASTEÑEDA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-19.577.277, domiciliada en Estado Unidos de América y civilmente hábil, tal como consta en documento poder otorgado ante la Notaria Publica del Estado Missouri, Condado de Clay, Estado Unidos de América , en fecha 12 de junio de 2025, apostillado bajo el N° 2513287 de fecha 13 de junio de 2025 ; asistida por la profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753
DEMANDADOS: FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO, HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO Y LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA, venezolanos, de estado civil casada la primera y solteros el restante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.126.854, V-11.303.552, V-12.491.102, V- 12.491.114, V-12.654.515, V-9.122.769, V-9.331.120, V-9.334.544, V-9.335.985 y V- 26.016.259, domiciliados en la Carrera 02 entre Calles 11 y 12, Barrio Luis Herrera de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana CLEDYS MARLENY CASTAÑEDA actuando en condición de apoderada de la ciudadana: KEYLA DIANIRA CASTEÑEDA CASTEÑEDA, plenamente identificadas en autos.
En fecha 26 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO, HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO Y LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de junio de 2025, los ciudadanos FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO, HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO Y LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana CLEDYS MARLENY CASTAÑEDA actuando en condición de apoderada de la ciudadana: KEYLA DIANIRA CASTEÑEDA CASTEÑEDA, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nosotros, FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO, HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO Y LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA, plenamente identificados en autos, nos damos por citado en el presente proceso, SEGUNDO: Nosotros, FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO. HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO Y LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA, plenamente Identificados en autos, convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Nosotros, FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO, HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO Y LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA, plenamente identificados en autos, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con del presente sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio _____ del presente Expediente
___ por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizamos para nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotros, FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO Y HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.126.854, V-11.303.552, V-12.491.102, V-12.491.114, V-12.654.515, V-9.122.769, V-9.331.120, V-9.334,544 y V-9.335.985, de estado civil casada la primera y solteros el resto, domiciliados en la Carrera 02 entre Calles 11 y 12, Barrio Luis Herrera de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente hábiles; por medio del presente documento DECLARAMOS: Que damos en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: KEYLA DIANIRA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.577.277. soltera, celular: +1 (913) 3057616, correo electrónico: keyla130789@gmail.com, domiciliada en Estados Unidos de América y Civilmente Hábil, representada en este acto por su APODERADA la Ciudadana: CLEDYS MARLENY CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.732.091, soltera, domiciliada en la Calle 11 con Carrera 10, Sector Bella Vista Parte Alta de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, tal como consta en documento poder otorgado ante el Notario Público del Estado de Missouri, Condado de Clay, Estados Unidos de América, en fecha 12 de junio del 2.025, apostillado bajo el N° 2513287 en fecha 13 de junio del 2.025. Todos los DERECHOS que nos corresponden sobre una CASA PARA HABITACIÓN Y EL LOTE DE TERRENO sobre el cual se encuentra radicada, constante de tres habitaciones, sala, cocina, corredor, un baño, tanque, lavadero, porche, garaje, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, patio, servicio de aguas blancas, aguas negras, electricidad y demás anexidades que le son propias, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (179,52 Mtrs2), UBICADAS en la CARRERA 2 ENTRE CALLE 11 Y 12, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (349,52 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SURESTE: Del vértice V2 al V3 colinda con Carrera 2 en una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mtrs.). NOROESTE: Del vértice V1 al V4 colinda con Lorenzo Labrador en una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mtrs.). SUROESTE: Del vértice V3 al V4 colinda con Nicolás Ramírez en una extensión de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mtrs.). NORESTE: Del vértice V1 al V2 colinda con Ifrain Zampallo en una extensión de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mtrs.). Lo aquí descrito y vendido fue adquirido por nuestra madre la Ciudadana: MARIA JACINTA ZAMBRANO DE OMAÑA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.121.782, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2016.73, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.6192 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016 en fecha veintidós (22) de enero del dos mil dieciséis (2.016) y las mejoras por haberlas construida con recursos propios. Nos pertenece por derecho sucesoral al fallecimiento de nuestro padre el Ciudadano: INDALECIO ARCANGEL OMAÑA RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad V-5.347.135, en fecha 29 de enero del 2.023 tal como consta en acta de defunción N° 033 de fecha 02 de febrero del 2.023 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y declaración sucesoral electrónica Nro. 2500022790, identificada como SUCESIÓN OMAÑA RAMIREZ, INDALECIO ARCANGEL, RIF J-50678541-2, con acta de recepción expediente N° 2025-054 de fecha 02 de abril del 2.025 ante el Sector de Tributos Internos La Fría, Gerencia Regional de Tributos Internos Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y por derecho sucesoral al momento del fallecimiento de nuestra madre la Ciudadana: MARIA JACINTA ZAMBRANO DE OMAÑA, en fecha 24 de julio del 2.023 tal como consta en acta de defunción N° 539 de fecha 24 de julio del 2.023 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y declaración sucesoral electrónica Nro. 2500022930, identificada como SUCESIÓN ZAMBRANO DE OMAÑA, MARIA JACINTA, RIF J- 50678887-0, con acta de recepción expediente N° 2025-055 de fecha 02 de abril del 2.025 ante el Sector de Tributos Internos La Fría, Gerencia Regional de Tributos Internos Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), los cuales declaramos recibidos de manos de la apoderada de la compradora en Cheque del Banco de Venezuela N° S92 27004697 de la cuenta corriente N° 0102-0441-15-0000370028 de fecha 13 de abril del 2.025, a nuestra entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transferimos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen y obligándonos at saneamiento de Ley. Yo, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, antes identificada como la vendedora, manifiesto no saber firmar ruego haga por mí, la Ciudadana: LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V- 26.016.259, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y Civilmente Hábil, y en constancia de mi consentimiento dejo estampadas mis huellas digito pulgares. Y yo, CLEDYS MARLENY CASTAÑEDA, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana KEYLA DIANIRA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se le hace en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los treinta y uno (31) días de marzo del dos mil veinticinco (2.025). "CUARTO: Nosotros, FELICITA ZENAIDA OMAÑA DE MORA, ANGEL JAVIER OMAÑA ZAMBRANO, NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, EDWIN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, JESUS MANUEL OMAÑA ZAMBRANO, ESTEVINA DEL CARMEN OMAÑA ZAMBRANO, JOSE RAMON OMAÑA ZAMBRANO, HERIBERTO ABRAHAM OMAÑA ZAMBRANO y LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA, Identificados como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, CLEDYS MARLENY CASTAÑEDA, actuando en mi condición de APODERADA de la Ciudadana: KEYLA DIANIRA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda Y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio , y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y posteriormente, en mi nombre y representación, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 20 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), de hoy jueves veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
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