REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4566-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EVICTA PESTANA DE ZAMBRANO venezolana, casada, titular de la cedula de identidad V-.12.356.516 domiciliada en la Parroquia de Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.332,
DEMANDADO: RAMON IGNACIO MORENO MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.077.369, domiciliado En la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de junio de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana EVICTA PESTANA DE ZAMBRANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 26 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano RAMON IGNACIO MORENO MORENO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de junio de 2025, El ciudadano RAMON IGNACIO MORENO MORENO identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARITZA YOHANA LOAZANO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana EVICTA PESTANA DE ZAMBRANO, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, , plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 19 de Junio de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, RAMON IGNACIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.077.369, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana EVICTA PESTANA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.356.516, domiciliada en Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y hábil civilmente; unas mejoras, consistentes en dos (02) casas para habitación una de techos de acerolit y a otra de techos de zinc, un local con techo de platabanda, el inicio de construcción de una cochinera, un portón en la entrada y pastos artificiales, las cuales se encuentran emplazadas sobre terrenos de propiedad de Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Asentamiento Campesino Santa Lucia, Jurisdicción el Municipio Zea del estado Mérida, denominada en lo adelante como Parcela "Alejandria"con un área de superficie de Seis Hectáreas con Trescientos Metros | 6 Has 300Mts), cuyas medida y linderos son las siguientes: NORTE: Del vértice P32 al P21, Mide Cuatrocientos Noventa y Siete Metros con Veinticuatro Centímetros (497,24 Mts/Cms) con Zona de Retiro Carretera Panamericana; SUR: Del Vértice P22 al P27, Mide Trecientos Metros (300 Mts) con Parcela N° SL-A-149; ESTE: Del Vértice P21 al P22, Mide Sesenta Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (60,74 Mts/Cmts), con con Parcela N° SL-A-139; OESTE: Del Vértice P27 al P32, Mide Ciento Cuarenta y Seis Metros (146 Mts), con Retiro del Rio Escalante. Las mejoras aquí descritas y vendidas es el resto de lo adquirido en mayor extensión como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre del año 1997, Inserto bajo el N° 81, Tomo 107 de los Libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCINETOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.526.820,00) de acuerdo a la conversión monetaria equivalente con la tasa del Banco Central de Venezuela fecha valor al día de hoy 19/06/2025, es de bolívares 103,73 por cada Dólar Americano equivalente a TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 34.000.00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de los comprador en dólar americanos. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre las mencionadas mejoras, libre de todo gravamen, obligado al saneamiento de Ley. Y yo, EVICTA PESTANA DE ZAMBRANO, la compradora, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 19 de junio del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. Para todo lo relacionado con la presente venta, las partes eligen como domicilio único, exclusiva y excluyente de cualquier otro al estado Táchira, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales competentes declaran someterse. LOS OTORGANTES. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abreve los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana EVICTA PESTANA DE ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistida en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 20 de junio de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4566-2025
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