REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA La Fría, jueves diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)-
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Vista la solicitud número 16 229 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos LUZAIDA GERALDINE CASTRO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.886.422, domiciliada en la Urbanización Rio Grita, Municipio García de Hevia del estado Táchira, ROCIO MILEIDA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.552, NEOMAR RAMÓN GUERRERO HERNANDEZ, venezolano soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 30.201.942, y SOFIA VALENTINA GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 32.215.628, domiciliados actualmente en 04 Cedar Run. Apt 4. Azalea Park, Sandy Springs Georgia Atlanta 30350 de los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistida en este acto la primera de los identificados, y representados judicialmente los tres últimos según poder Apud acta, otorgado vía telemática, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: Jexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 13 de junio año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
Yo, LUZAIDA GERALDINE CASTRO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.886.422, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a los ciudadanos ROCÍO MILEIDA HERNÁNDEZ PÉREZ, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-14.361.552, NEOMAR RAMÓN GUERRERO HERNÁNDEZ, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-30.201.942 y SOFÍA VALENTINA GUERRERO HERNÁNDEZ, soltera, titular de la cédula No.V-32.215.628, de este domicilio y hábiles en derecho, un bien inmueble de mi propiedad consistente en un (1) Lote De Terreno Propio y las mejoras establecidas sobre él, compuestas por Una (1) casa para habitación, construida con paredes de concreto frizadas, techo de adviento piso de cemento instalaciones de agua,
energía eléctrica cloacas y demás anexidades que le son propias, ubicado en la carrera 7 entre calles 1 y 2 No. 1-27 de La ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son. NORTE: mide siete metros con cincuenta centimetros (7. 50) con la carrera 7, SUR: mide siete metros con cincuenta centímetros (7, 50) con la carrera 6, ESTE: mide veintidós (22,00) metros con propiedades que son o fueron de Álvaro Salazar y OESTE mide veintidós (22,00) metros con la Fiscalía del Ministerio Público, encerrando un área general de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 M2). El bien inmueble que aquí doy en venta es de mi propiedad según costa de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 20 de febrero del 2025, bajo el No. 2025.63, Asiento Registral 1, Matricula No 431 18.11.1.5792, Libro Folio Real año 2025. El precio de esta venta es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25,000,00) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante un cheque No 00000135 de la Cuenta Comente del Banco BBVA Provincial No.0108-0133-80-0100130312 de fecha 28 de marzo del 2025, motivo por el cual traspaso a los compradores la plena propiedad posición, use, goce y dominio del bien inmueble aquí vendido libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros ROCIO MILEIDA HERNÁNDEZ PÉREZ NEOMAR RAMÓN GUERRERO HERNÁNDEZ Y SOFÍA VALENTINA GUERRERO HERNÁNDEZ, los compradores antes identificados, declaramos estar conforme con los términos de presente compra venta que en privado se hace a nuestro favor. Así lo decimos, firmarnos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles
En fecha trece (13) de junio del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos LUZAIDA GERALDINE CASTRO MOSQUERA, ya identificada, en su carácter de vendedora, y los ciudadanos ROCÍO MILEIDA HERNÁNDEZ PÉREZ, NEOMAR RAMÓN GUERRERO HERNÁNDEZ Y SOFÍA VALENTINA GUERRERO HERNÁNDEZ, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZAIDA GERALDINE CASTRO MOSQUERA, ROCÍO MILEIDA HERNÁNDEZ PÉREZ, NEOMAR RAMÓN GUERRERO HERNÁNDEZ Y SOFÍA VALENTINA GUERRERO HERNÁNDEZ. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 28 de marzo de 2025. 3.- Copia Simple del documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 20 de febrero de 2025. El cual quedo anotado bajo el número 2025.63, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18 11.1.5792 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025 Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Casco Central. La Fría del Municipio García de Hevia del estado Táchira 4.- Cedula Catastral N 00390, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha dos (02) de junio de año 2025 5.-Solvencia Municipal Tipo "A" N" 00376, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha dos (02) de junio de año 2025. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha veintinueve (29) de mayo del año 2025. 7.- Cheque N ^ n 00000135 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-80-0100130312 del Banco Provincial de fecha veintinueve (29) de mayo del año 2025. 8.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática.
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes diecisiete (17) de junio del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico y número telefónicos rociohernandez 10@hotmail.com, teléfono WhatsApp +(58) 424-7098286, neomarguerrero28@gmail.com, teléfono WhatsApp +(1) 407-6664927. quesofia68@gmail.com, teléfono WhatsApp +(1) 407-6669845, respectivamente.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos ROCIO MILEIDA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.361.552, NEOMAR RAMÓN GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ^ n V- 30.201.942 y SOFIA VALENTINA GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 32.215.628, domiciliados actualmente en 04 Cedar Run. Apt 4, Azalea Park, Sandy Springs Georgia Atlanta 30350 de los Estados Unidos de América, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha dieciocho (18) de junio del año 2025, riela auto de admisión, donde este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los Ciudadanos LUZAIDA GERALDINE CASTRO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.886.422, ROCIO MILEIDA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-14.361.552 NEOMAR RAMÓN GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.201.942, y SOFIA VALENTINA GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.215.628, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy jueves diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215" de la Independencia y 166° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.229-2025.-
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