TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.225 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos NEIRA OSORIO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.142.092, y ADRU DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.851.333, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 09 de junio año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, NEIRA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.142.092, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en CESION DE DERECHOS, pura y simple al ciudadano ADRU DEL CARMEN ROSALES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-10.851.333, de igual domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi propiedad ubicado en la esquina de la carrera 2 con calle 2 del sector Los Cedros de La ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un LOTE DE TERRENO PROPIO y las mejoras establecidas sobre él compuesta por Una (1) Casa para Habitación compuesto por dos (2) plantas distribuidas así: Primera planta: costa de tres (3) dormitorios, sala, recibo, cocina, comedor, un porche al frente, dos (2) salas de baño sanitaria, servicio de lavadero - fregadero, garaje y Segunda planta: consta de (3) tres dormitorios, con sus respectiva sala de baño, sanitario privado, construido todo en paredes de bloque frisado, pisos revestidos en cerámica, con sus respectivas vigas de riosca, la primera planta techada de planta banda nervada y la segunda techada con acerolit con estructura de hierro, con sus respectiva escalera que sirve de comunicación entre ambas plantas, puertas ventanas y rejas, cuatro (4) porche, servicios de agua blanca, servidas, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades que le son propias, establecidas sobre los siguientes linderos y medidas son: NORTE: mide quince metros con trece centímetros (15,13) con propiedades que son o fueron de Juan González; SUR: mide quince (15,00) metros con Carrera 2; ESTE: mide veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29,95) con Calle 2 y OESTE: mide veintinueve metros con noventa y nueve centímetros (29,99) con propiedades que son o fueron de Leonardo Alvíarez, con un área general de cuatrocientos cincuenta y un metro con treinta y ocho centímetros (451,38 M2). El bien inmueble cuyos derechos de propiedad aquí cedo los adquirí según costa de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 30 de agosto del 2011, bajo el No.20, Folio 88, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2011. Se estima a los efectos de ley la presente cesión en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25,000,00) y con el presente otorgamiento cedo todos los derechos de propiedad, posición, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido me pertenecían, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ADRU DEL CARMEN ROSALES LÓPEZ, el cesionario, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de presente cesión que en privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)…”
Este Tribunal en fecha 11 de junio del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito entre ellos, los ciudadanos NEIRA OSORIO, ya identificada, en su carácter de cedente, suscrito con el ciudadano ADRU DEL CARMEM ROSALES LOPEZ, ya identificado, en su carácter de cesionario, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 04 de junio de 2025. 2.-Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos NEIRA OSORIO y ADRU DEL CARMEM ROSALES LOPEZ. 3.- Copia Simple del documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 2011. El cual quedo anotado bajo el número 20, Folio 88, Tomo 05 del Protocolo de Transcripción del presente año. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos NEIRA OSORIO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-13.142.092, y ADRU DEL CARMEN ROSALES LOPEZ, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.851.333, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy jueves doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.225-2025.-
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