REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
I
En fecha 09 de mayo de 2025 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana CINDY ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-25.166.696, domiciliada en El Bolón, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, patrocinada por el abogado Jesús Antonio Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614; expone que en fecha 28 de abril de 2023, falleció el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALAVIS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.124, de 68 años de edad, conforme Acta de Defunción No. 548 de fecha 28 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; siendo ella su única hija, concebida con su progenitora ROSARIO RAMIREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.430.435, quien fuere esposa del causante.
Sobre la base de lo anterior y fundamentada en lo que establecen los Artículos 822 y 823 del Código Civil Venezolano y en armonía con lo que instituyen los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se les declare tanto a ella como a su identificada madre, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALAVIS.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3230-2025; fijándose a su vez la oportunidad, para oíra los promovidos testigos.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.548 de fecha 28 de abril de 2023 asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALAVIS, quien era venezolano, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.124, casado, domiciliado en el Sector El Bolón, Parte Baja, Casa No. 3-07, El Valle, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en la cual se indica como esposa a la ciudadana ROSARIO RAMIREZ DE MARTINEZ y como hija a la ciudadana CINDY ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, ya identificadas.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No. 321 de fecha martes 30 de noviembre de 1993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALAVIS y ROSARIO RAMIREZ CALDERON ya identificados.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.09 de fecha 16 de enero de 1996, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de CINDY ROXANA MARTINEZ RAMIREZ.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-1.587.124, V-16.430.435 y V-25.166.696, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALAVIS, ROSARIO RAMIREZ DE MARTINEZ y CINDY ROXANA MARTINEZ RAMIREZ respectivamente.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, en conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como del Matrimonio Civil contraído entre los dos primeros ante la autoridad civil competente y su vez demuestra la Filiación Legalmente establecida para con su hija CINDY ROXANA MARTINEZ RAMIREZ. Así se declara.
En fecha miércoles 21 de mayo de 2025 rindieron declaración testimonial ante este recinto judicial, los ciudadanos MARIBEL SANCHEZ DE DUEÑEZ y JOSEFINA IRENE RIVAS DE DUEÑEZ, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-15.242.034 y No.V-3.309.218.
Este medio de prueba es valorado por el Jurisdicente en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas ROSARIO RAMIREZ DE MARTINEZ y como hija a la ciudadana CINDY ROXANA MARTINEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-16.430.435 y No.V-25.166.696, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALAVIS, quien era venezolano, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.124, casado, domiciliado en el Sector El Bolón, Parte Baja, Casa No. 3-07, El Valle, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, esposo de la primera y padre de la segunda. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante y déjese fotocopia certificada pare el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, jueves 05 de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MSC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Sol .No.3230-2025
PAGP/YYDG
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