TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, miércoles 18 de junio de 2025.
215° y 166°

En fecha viernes 13 de junio de 2025, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE y ANA GISELA CHACON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-4.209.484 y No.V-9.206.761, Parte Demandada y Tercera Interviniente respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral, Civil Mercantil y Tránsito en el estado Táchira, abogada María Milagros Bohorquez Suarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.155; así como el ciudadano ANDRES JOSE ARAPE RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.522.853, Parte Demandante patrocinado por el profesional del derecho Carlos Alberto Depablos Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.829; mediante el cual realizan TRANSACCIÓN JUDICIAL en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, en los términos expuestos, dirigido a poner fin al litigio; de lo cual se resalta que la identificada Parte Demandada JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE, en el mismo acto en la sede del Tribunal, paga al Accionante ANDRES JOSE ARAPE RIERA ya identificados, la cantidad de 4.500.000,00 COP, dejando a su vez las partes sin efecto el contenido y la firma del documento privado de venta, anexo al libelo de la demanda marcado con la letra “A”.
Lo propuesto por el Demandado fue aceptado por la Parte Actora Demandante ya suficientemente identificados; solicitando a su vez, sea Homologada la Transacción Judicial y se de por terminado el proceso, procediéndose a la notificación de los testigos JAIRO ENRIQUE BARRIOS PAJARO y KARINA DURAN LAZARO, titulares de la cédula de identidad No.V-11.258.892 y No.V-16.982.657 en calidad de testigos suscribientes.
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial del ya especificado escrito de Transacción Judicial de fecha viernes 13 de junio de 2015, teniendo las partes la Legitimidad ad Procesum, por ende facultados para transigir; este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49, 253 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la Transacción Judicial en los términos convenidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se Acuerda expedir fotocopia certificada del presente auto homologatorio y Notifíquese mediante boleta a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BARRIOS PAJARO y KARINA DURAN LAZARO. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ






Exp.No.3396-2024
PAGP/OAAG