REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Antonio, martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°


IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

SOLICITANTE: IARA MARIANA GARZON USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.938.269, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.225, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.867.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 035-2025

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano IARA MARIANA GARZON USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.938.269, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.225, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.867, mediante escrito constante de dos (2) folio útiles y nueve (9) anexos folios útiles.
Por auto de fecha 9 de junio de dos mil veinticinco (2025), (fl.12) este Tribunal admitió la solicitud y fijo el tercer (3) día para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 12 de junio de dos mil veinticinco (2025), (fls. 13, 14 y 15) se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ROSA SUSANA USECHE DE GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.135.895, casada, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Rafael Urdaneta, vía alterna al Terminal de San Antonio, casa N°3, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, WINDERLY MADELEXNI NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.904.931, soltera, de profesión técnico auxiliar de diseño grafico, domiciliada en Palotal parte alta, barrio bolivariano, calle 3, N°90, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira y WENDY NICOL MOLINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-30.792.107, soltera, de profesión técnico auxiliar en servicios farmacéuticos, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 1, N° 204, San Antonio, municipio Bolívar, estado Táchira, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ROSA SUSANA USECHE DE GARZON, WINDERLY MADELEXNI NAVARRO GONZALEZ y WENDY NICOL MOLINA VILLAMIZAR, ya identificados, quienes fueron contestes en sus afirmaciones al contestar que IARA MARIANA GARZON USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.938.269, es la única y universal heredera de la ciudadana ARACELY TARAZONA MANTILLA; siendo estas pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana IARA MARIANA GARZON USECHE, ya identificada. Así se decide.

Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Ahora bien la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº Exp. Nro. AA20-C-2014-000667, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, en fecha 20 de noviembre de 2014, estableció como criterio en relación a los asuntos relacionados con jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse ante cualquier Juez Civil, en razón, de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio, razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana Ana María Guardia Correa. Así se decide…”.

Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, siendo el justificativo de perpetua memoria un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho que no prevé contradictorio alguno, en tanto no se pretende la apertura de la sucesión, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial, y tomando en consideración que son los juzgados de municipio los que ostentan la competencia para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria en materia civil, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por el ciudadano Oscar Enrique Chan Osuna”.

De las normas y sentencia antes mencionadas, se desprende que cualquier juez de municipio de la República, es competente para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, como la solicitud de título de únicos y universales herederos del ciudadano Freddy Jesús Gudiño Pérez”

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/171858-REG.000718-201114-2014-14-667.HTML

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al ciudadano IARA MARIANA GARZON USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.938.269, en su condición de sobrina como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ARACELY TARAZONA MANTILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.579.959.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas.
La Secretaria Suplente,


Abg. Yaley Yuth M. Pereira Galvis.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).
La Sria. Supl.,

Sol.035-2025
KDDC/yympg/radr.-