REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3186 – 25 – 3307.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AURIMIR MILAGROS TELI OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-25.338.331, con el carácter de madre de: A.S.L.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Urbanización Renato Laporta de El Piñal, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

DEMANDADO: PABLO EMILIO LIZCANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.121.555, con el carácter de padre de: A.S.L.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Vereda 2 entre carrera 8 y 9 de sector El Plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 3186 - 25.

Fecha de Entrada: 12 de Mayo del 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Mayo del 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: AURIMIR MILAGROS TELI OMAÑA, para: A.S.L.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: PABLO EMILIO LIZCANO ORTIZ.
En fecha 12 de Mayo del 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: AURIMIR MILAGROS TELI OMAÑA, en contra del ciudadano: PABLO EMILIO LIZCANO ORTIZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de Mayo del 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Mayo del 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente al ciudadano: PABLO EMILIO LIZCANO ORTIZ, la cual fue recibida en fecha 21/05/25, quedando legalmente citado.
En fecha 27 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: AURIMIR MILAGROS TELI OMAÑA y PABLO EMILIO LIZCANO ORTIZ, padres de: A.S.L.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de Manutención en la cantidad de 100 Dólares Americanos mensuales, pagados al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela) y el pago es de la siguiente manera: 50 dólares quincenales; los cuales debe depositar en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, de uniformes, calzado corresponden a ambos padres el 50%; por estos gastos decembrinos, estrenos más regalo corresponden a ambos padres el 50% o en su caso la madre el 24 de Diciembre y el padre el 31 de diciembre y viceversa en los años venideros demás gastos extraordinarios es el 50% ambos padres. TERCERO: Responsabilidad de crianza compartida; Guarda y Custodia corresponde a la Madre. Régimen de visitas abierto.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 27 de Mayo de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: AURIMIR MILAGROS TELI OMAÑA y PABLO EMILIO LIZCANO ORTIZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: A.S.L.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 27 de Mayo del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: AURIMIR MILAGROS TELI OMAÑA, cuyo beneficiario es: A.S.L.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: PABLO EMILIO LIZCANO ORTIZ, por obligación de manutención a favor de su hijo para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatros días del mes de Junio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
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En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.